jueves, 18 de junio de 2015

CRITERIOS SOBRE LA OPORTUNIDAD DE GOCE DE LAS VACACIONES

De acuerdo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, no cabe multar a una empresa que no arriba a un acuerdo con su trabajador sobre la oportunidad de su descanso vacacional. Este criterio forma parte de la Resolución de Intendencia N° 028-2015-SUNAFIL/ILM emitida por la Intendencia de Lima Metropolitana. 

En el caso analizado, el inspector de trabajo consideró que el sujeto inspeccionado no había cumplido con el procedimiento previo de diálogo y fijación de común acuerdo sobre la oportunidad del descanso vacacional de uno de sus trabajadores, debiendo respetar por ello la oportunidad en que este último venía gozando de dicho descanso (todos los meses de agosto).

Al respecto, la Intendencia indica que el inspector no consideró que no existe disposición legal que establezca un plazo y la modalidad para celebrar el citado acuerdo sobre el momento del descanso vacacional. Asimismo, la Intendencia refiere que el inspector no detalla qué elementos lo llevaron a afirmar que el trabajador todos los años gozaba de sus vacaciones los meses de agosto. 

Con base en estos argumentos, la Intendencia deja sin efecto la multa impuesta al empleador.

miércoles, 17 de junio de 2015

DESAFILIACIONES SINDICALES PROVOCADAS POR ENTREGA DE BONIFICACIONES AL PERSONAL NO AFILIADO AFECTA LA LIBERTAD SINDICAL

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral considera que, si se producen desafiliaciones sindicales con motivo de la entrega de bonificaciones al personal no afiliado al sindicato, se produce una vulneración de la libertad sindical. Esta postura es desarrollada en la Resolución de Intendencia N° 028-2015-SUNAFIL/ILM emitida por la Intendencia de Lima Metropolitana. 

En el caso resuelto, la Inspección de Trabajo verificó que la empresa venía otorgando aumentos de remuneraciones y bonificaciones al personal no sindicado. Asimismo, advirtió que algunos trabajadores afiliados, poco después de un mes de su desafiliación, suscribieron con la empresa diversos compromisos de aumento de remuneración y pago de bonificaciones.

Atendiendo a estos datos, la Intendencia concluyó que, dado que estos beneficios eran otorgados solo a los trabajadores no afiliados, la empresa inspeccionada vulneró la libertad sindical al motivar la desafiliación sindical mencionada.

martes, 16 de junio de 2015

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO PUEDE DEJAR DE LADO RESOLUCIONES DEL PODER JUDICIAL QUE NO TIENEN CARÁCTER DE COSA JUZGADA

La Intendencia de Lima Metropolitana ha indicado que, pese a que exista una sentencia judicial que no tiene carácter de cosa juzgada, referida al mismo caso que viene revisando la Inspección de Trabajo, esta última puede inobservar la decisión judicial. Este criterio forma parte de la Resolución de Intendencia N° 033-2015-SUNAFIL/ILM. 

De acuerdo a los datos del caso, la Inspección del Trabajo buscaba determinar cuál era la remuneración computable para el pago de los beneficios sociales de un trabajador. Al respecto, la empresa presentó a la autoridad administrativa una sentencia de primera instancia emitida por un Juzgado de Paz Letrado Laboral. En dicha resolución, se había determinado que la remuneración computable era la consignada en las boletas de pago del trabajador.

Según la Intendencia, este hecho no impedía que la Inspección de Trabajo en atención a sus facultades establecidas en la Ley General de Inspección de Trabajo, considere que la mencionada remuneración computable asciende a un monto distinto al determinado por el Poder Judicial.

La Intendencia agrega que la Inspección de Trabajo busca determinar la responsabilidad administrativa de los empleadores por incumplimientos a la normativa sociolaboral, finalidad que no puede ser identificada con la función jurisdiccional que tiene como objeto la solución de un conflicto de derechos subjetivos.

lunes, 15 de junio de 2015

LA HUELGA SERÁ IMPROCEDENTE SI LA DECLARACIÓN JURADA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO NO ESTÁ SUSCRITA POR TODOS SUS INTEGRANTES

De acuerdo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la declaración jurada que debe presentar la junta directiva de un sindicato, con el fin de dejar constancia que la adopción de la huelga cumple con los requisitos legales respectivos, debe ser suscrita por todos los miembros de la junta. Dicha postura es desarrollada en la Resolución Directoral General N° 044-2015-MTPE/2/14 emitida por la Dirección General de Trabajo. 

En el caso resuelto, la Dirección verificó que la declaración jurada presentada por el sindicato huelguista no había sido suscrita por la totalidad de miembros que integraban la Junta Directiva. Atendiendo a ello, la Dirección resolvió fundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa, toda vez que el sindicato no cumplió con lo dispuesto en el literal e) del artículo 65 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, declarando, asimismo, improcedente dicha paralización de labores.

Cabe precisar que esta decisión ha sido fijada como precedente vinculante administrativo aplicable para todas las instancias administrativas regionales.