De acuerdo a la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral, no cabe multar a una empresa que no arriba a
un acuerdo con su trabajador sobre la oportunidad de su descanso vacacional.
Este criterio forma parte de la Resolución de Intendencia N°
028-2015-SUNAFIL/ILM emitida por la Intendencia de Lima Metropolitana.
En el caso analizado, el inspector de trabajo consideró que el sujeto inspeccionado no había cumplido con el procedimiento previo de diálogo y fijación de común acuerdo sobre la oportunidad del descanso vacacional de uno de sus trabajadores, debiendo respetar por ello la oportunidad en que este último venía gozando de dicho descanso (todos los meses de agosto).
Al respecto, la Intendencia indica que el inspector no consideró que no existe disposición legal que establezca un plazo y la modalidad para celebrar el citado acuerdo sobre el momento del descanso vacacional. Asimismo, la Intendencia refiere que el inspector no detalla qué elementos lo llevaron a afirmar que el trabajador todos los años gozaba de sus vacaciones los meses de agosto.
Con base en estos argumentos, la Intendencia deja sin efecto la multa impuesta al empleador.
En el caso analizado, el inspector de trabajo consideró que el sujeto inspeccionado no había cumplido con el procedimiento previo de diálogo y fijación de común acuerdo sobre la oportunidad del descanso vacacional de uno de sus trabajadores, debiendo respetar por ello la oportunidad en que este último venía gozando de dicho descanso (todos los meses de agosto).
Al respecto, la Intendencia indica que el inspector no consideró que no existe disposición legal que establezca un plazo y la modalidad para celebrar el citado acuerdo sobre el momento del descanso vacacional. Asimismo, la Intendencia refiere que el inspector no detalla qué elementos lo llevaron a afirmar que el trabajador todos los años gozaba de sus vacaciones los meses de agosto.
Con base en estos argumentos, la Intendencia deja sin efecto la multa impuesta al empleador.