viernes, 24 de abril de 2015

TRABAJADOR DISCAPACITADO PUEDE DEMANDAR EN EL JUZGADO DE SU DOMICILIO

No se le puede exigir a un trabajador el cumplimiento estricto del principio de competencia territorial para dilucidar un conflicto laboral, cuando este se encuentra discapacitado de tal gravedad que se le imposibilite del desplazamiento físico al domicilio del empleador. Esto es así especialmente cuando su incapacidad se deba a un accidente de trabajo. 

Así lo ha confirmado la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, en la Casación N° 4553-2011-Lima. En dicha resolución, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el trabajador demandante en el proceso seguido contra si empleador y otros sobre indemnización por daños y perjuicios.

En su demanda, el trabajador reclamaba una indemnización por daños y perjuicios a raíz de un accidente ocurrido en su centro de labores, el cual alegaba se había ocasionado por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, lo cual lo dejó en silla de ruedas.

La demanda es presentada en la ciudad de lima, lugar donde el demandante tiene su residencia; sin embargo, la ley procesal laboral establece que el proceso tiene que iniciarse en el lugar donde reside el empleador, es decir, el lugar en que se desarrolla la  relación laboral, que para este caso en particular era la ciudad de Chachapoyas.

De ahí que en primera instancia se le denegó la demanda por incompetencia territorial, confirmándose tal decisión en la apelación. Sin embargo, la Sala Suprema, discrepando de los criterios vertidos por las anteriores instancias, señala que si bien la norma procesal laboral no estipula que la competencia del juez laboral se rija por el domicilio del trabajador, debe considerarse que el actor es una persona discapacitada que se encuentra en silla de ruedas, estado físico originado presumiblemente por un accidente de trabajo, de allí su pretensión de indemnización por daños y perjuicios.

En consecuencia, en opinión del Colegiado Supremo, su limitación física y teniendo su residencia habitual en la ciudad de Lima, le resultaría muy oneroso interponer su demanda en la ciudad de Chachapoyas. Por ello, conforme a los principios señalados en los artículos 22 y 23 de la Constitución Política, la Corte Suprema considera que debe facilitarse el acceso a la Justicia para que su pretensión no sea ilusoria.

Asimismo, agrega el Colegiado, que al momento de calificar la demanda laboral se debe tener en cuenta las condiciones de discapacidad del demandante, es decir, delimita la competencia territorial a partir del perjuicio que el trabajador hubiese adquirido en sus funciones y que además implique la dificultad para desplazarse.

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