viernes, 3 de abril de 2015

LA NO SUSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO TEMPORAL DESDE EL INICIO DE LAS LABORES IMPLICA LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL A PLAZO INDETERMINADO

De acuerdo a la Corte Suprema la inexistencia de un contrato escrito desde el inicio de la prestación de servicios, no se puede subsanar posteriormente con la suscripción de contratos a plazo fijo. Este criterio forma parte de la Casación Laboral N° 7647-2014-Tacna. 

En el caso resuelto, la trabajadora inició su prestación de servicios sin suscribir contrato alguno, sino hasta después de dos meses, lo cual, en consideración de la Corte, torna automáticamente a la relación laboral en una de tiempo indeterminado, considerando además que, en el presente caso, el contrato modal de suplencia se encuentra desnaturalizado pues si bien la trabajadora suplió a un trabajador estable de la entidad, realizó funciones distintas de las desarrolladas por  este último y en una dependencia diferente

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