jueves, 2 de abril de 2015

IMPEDIR EL INGRESO AL CENTRO DE LABORES O EL ACCESO A CORREOS ELECTRÓNICOS DURANTE PROCEDIMIENTO DE DESPIDO PUEDE AFECTAR EL DERECHO DE DEFENSA

Una trabajadora embarazada fue despedida por el supuesto uso indebido de los servicios de taxi de la empresa. En su carta de descargos, dejó constancia que no pudo acceder a su cuenta de correo electrónico y que tampoco se le permitió el ingreso a las oficinas para acceder a la computadora que tenía asignada para su trabajo diario, lo cual le hubiera permitido acopiar información para elaborar adecuadamente su defensa. Pese a ello, se procedió con su despido. 

De acuerdo a la Corte Suprema, estos actos significaron la obstaculización del derecho de defensa de la trabajadora dado que resultaba de vital importancia que ésta acceda a su cuenta electrónica corporativa, en la medida en que, a través de los correos electrónicos respectivos, podría haber demostrado que usó los servicios de taxi con la autorización respectiva.

De esta manera, la Corte confirma, mediante la Casación Laboral N° 604-2014-Lima, la sentencia de segunda instancia, mediante la cual se dispone la reposición de la trabajadora, y declara improcedente el recurso de casación presentado por la entidad demandada

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