Para aplicar la sanción de despido, el empleador debe tener en cuenta
los siguientes aspectos relacionados con el trabajador: a) tiempo de servicios;
b) existencia de antecedentes disciplinarios; c) si la conducta provino de una
provocación de otro trabajador; y, d) la gravedad de la falta cometida. Estos
criterios han sido señalados por la Corte Suprema del Poder Judicial en la
Casación N° 2028-2011-Lima.
En el caso analizado, el trabajador fue despedido por el quebrantamiento de la buena fe laboral e injuria y faltamiento de palabra en agravio de una compañera de trabajo. Sin embargo, como tenía más de 8 años de servicios, no tenía antecedentes disciplinarios, la trabajadora supuestamente agraviada fue quien provocó que el empleado despedido le llamara la atención sin insultarla, y la conducta no era de tal gravedad para sancionar con el despido; la Corte Suprema concluyó que el despido fue arbitrario.
En el caso analizado, el trabajador fue despedido por el quebrantamiento de la buena fe laboral e injuria y faltamiento de palabra en agravio de una compañera de trabajo. Sin embargo, como tenía más de 8 años de servicios, no tenía antecedentes disciplinarios, la trabajadora supuestamente agraviada fue quien provocó que el empleado despedido le llamara la atención sin insultarla, y la conducta no era de tal gravedad para sancionar con el despido; la Corte Suprema concluyó que el despido fue arbitrario.
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