Según la Corte Suprema del Poder Judicial a través de la sentencia N°
11804-2013-Lima, el laudo arbitral que soluciona la negociación colectiva será
nulo en alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando el árbitro, tribunal arbitral o alguno de sus miembros, está impedido de participar como tales
- Cuando el laudo recoja en forma distinta alguna de las propuestas finales de las partes o combinando planteamientos de una y otra;
- Cuando el laudo se haya expedido bajo presión derivada de modalidades irregulares de huelga o de daños a las personas o sobre las cosas; y,
- En los casos que la Ley General de Arbitraje considere nulo un laudo, siempre que sean aplicables al arbitraje colectivo laboral.
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