La Corte
Suprema ha señalado que al trabajador que obtiene la declaración de invalidez
del despido como consecuencia de un proceso de amparo, no le corresponde el
pago de remuneraciones devengadas y beneficios sociales por el período en el
cual no hubo prestación efectiva de labores. Dicho efecto, solo está previsto
para el despido nulo declarado en el proceso ordinario laboral.
Según la Casación Laboral Nº 4281-2011-Ayacucho, los artículos 8 del Decreto Legislativo Nº 650, 6 de la Ley Nº 27735, 10 del Decreto Legislativo Nº 713, así como el criterio del Tribunal Constitucional determinan que el tiempo dejado de laborar por haberse iniciado un proceso de amparo, no se considera como tiempo efectivamente laborado para el cálculo de remuneraciones devengadas y beneficios sociales; pues, no existió servicio prestado de forma efectiva al empleador, lo cual es condición para la existencia de la remuneración, ni se presentó alguno de los supuestos de suspensión imperfecta del contrato de trabajo que habiliten el pago de remuneraciones mientras el trabajador no prestaba sus servicios.
Asimismo, la Corte ha indicado que la reposición del trabajador mediante el proceso de amparo no crea una ficción retroactiva de labores prestadas durante el período de ausencia que genere la obligación del pago de conceptos remunerativos y beneficios sociales, ya que la verdadera finalidad de dicho proceso es satisfacer el derecho al trabajo del demandante. No obstante, la Corte ha precisado que el trabajador puede plantear un reclamo de indemnización por los daños y perjuicios causados con ocasión del despido, el cual deberá ser evaluado según el caso concreto por el Juez competente que determina la ley.
Según la Casación Laboral Nº 4281-2011-Ayacucho, los artículos 8 del Decreto Legislativo Nº 650, 6 de la Ley Nº 27735, 10 del Decreto Legislativo Nº 713, así como el criterio del Tribunal Constitucional determinan que el tiempo dejado de laborar por haberse iniciado un proceso de amparo, no se considera como tiempo efectivamente laborado para el cálculo de remuneraciones devengadas y beneficios sociales; pues, no existió servicio prestado de forma efectiva al empleador, lo cual es condición para la existencia de la remuneración, ni se presentó alguno de los supuestos de suspensión imperfecta del contrato de trabajo que habiliten el pago de remuneraciones mientras el trabajador no prestaba sus servicios.
Asimismo, la Corte ha indicado que la reposición del trabajador mediante el proceso de amparo no crea una ficción retroactiva de labores prestadas durante el período de ausencia que genere la obligación del pago de conceptos remunerativos y beneficios sociales, ya que la verdadera finalidad de dicho proceso es satisfacer el derecho al trabajo del demandante. No obstante, la Corte ha precisado que el trabajador puede plantear un reclamo de indemnización por los daños y perjuicios causados con ocasión del despido, el cual deberá ser evaluado según el caso concreto por el Juez competente que determina la ley.
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