Según el
Tribunal Constitucional, un Acta de Infracción emitida en un procedimiento de
Inspección del Trabajo que aún se encuentra en trámite no puede servir como
medio probatorio para acreditar la existencia de una relación laboral. Este
criterio forma parte de la sentencia recaída en el Expediente N°
00967-2013-PA/TC.
En el caso analizado, la Inspección del Trabajo había emitido un acta de infracción en la que dejaba constancia que el demandante se encontraba laborando para la empresa demandada.
Al respecto, el Tribunal Constitucional consideró que el acta de infracción no podía calificarse como un medio probatorio irrefutable que acredite fehacientemente la existencia de una relación laboral, puesto que se encuentra en curso el procedimiento administrativo laboral donde se evaluará la propuesta de multa que contiene dicha acta; es más, en el caso, dicho procedimiento está en primera instancia administrativa, la empresa había formulada sus descargos (defensa contra al acta de infracción) y está pendiente la resolución de tal instancia.
En el caso analizado, la Inspección del Trabajo había emitido un acta de infracción en la que dejaba constancia que el demandante se encontraba laborando para la empresa demandada.
Al respecto, el Tribunal Constitucional consideró que el acta de infracción no podía calificarse como un medio probatorio irrefutable que acredite fehacientemente la existencia de una relación laboral, puesto que se encuentra en curso el procedimiento administrativo laboral donde se evaluará la propuesta de multa que contiene dicha acta; es más, en el caso, dicho procedimiento está en primera instancia administrativa, la empresa había formulada sus descargos (defensa contra al acta de infracción) y está pendiente la resolución de tal instancia.
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