sábado, 3 de mayo de 2014

CORTE SUPREMA CONSIDERA QUE LOS CONCEPTOS SUJETOS A CONDICIÓN NO CALIFICAN COMO REMUNERATIVOS

Según la Corte Suprema, las sumas entregadas a los trabajadores como incentivos por desempeño y/o bonificaciones por producción no califican como conceptos remunerativos. 

Mediante la Casación Laboral Nº 1465-2012-Lima, la Corte relata que el trabajador demandante solicitó el reintegro de la compensación por tiempo de servicios y la participación en las utilidades, que no consideraron los incentivos derivados del Sistema de Evaluación de Resultados y Desempeño (SRD), dirigido a propiciar la participación de los directivos y ejecutivos en la obtención de los objetivos de la empresa. Para el trabajador dichos incentivos tenían carácter remunerativo debido a que eran pagados de manera fija y permanente durante más de dos años consecutivos.  

Al respecto, la Corte Suprema señaló que el otorgamiento del incentivo SRD estaba sujeto al cumplimiento de una condición, toda vez que dependía del logro de ciertos objetivos y metas, los mismos que no necesariamente serían cumplidos por los trabajadores de forma anual. A raíz de ello, la Corte concluyó que el pago de tales incentivos no era obligatorio sino más bien extraordinario y, por lo tanto, su pago no tenía carácter remunerativo.

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