El 18 de setiembre de 2013 se ha publicado en el Diario Oficial “El
Peruano” la Resolución Ministerial N° 161-2013-TR, la cual establece normas
complementarias para la adecuada implementación del “Registro Nacional de
Trabajadores de Construcción Civil - RETCC” y se regula el procedimiento de inscripción
en dicho registro, conforme al Decreto Supremo N° 005-2013-TR, el cual dispone
su creación. El mencionado dispositivo legal tiene como finalidad establecer
las normas complementarias para la adecuada implementación del RETCC, siendo
sus principales consideraciones las siguientes:
AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA
COMPETENTE
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El trámite de inscripción se realiza ante cualquier Dirección Regional
de Trabajo y Promoción del Empleo, quedando los trabajadores habilitados por
el mérito de dicha inscripción a desarrollar la actividad de construcción
civil en todo el territorio nacional.
Dicho trámite se realiza ante la Sub Dirección de Registros Generales
o quien haga sus veces.
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REQUISITOS PARA LA
INSCRIPCIÓN
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Se debe presentar la solicitud de inscripción en el RETCC además de
determinada documentación fijada en la Resolución bajo comentario. En caso la
solicitud del trabajador no contara con alguno de los requisitos o
condiciones previstos, la autoridad competente procederá a admitirla
provisionalmente.
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EXIGENCIA EN LA
CONTRATACIÓN DE
TRABAJADORES
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Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que ejecuten
obras cuyos costos individuales excedan las cincuenta (50) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT), deberán exigir a los trabajadores que contraten
su constancia de inscripción en el RETCC. Para estos efectos, se toma en
consideración la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) vigente al momento del
inicio de la obra. En caso de las
empresas contratistas y subcontratistas, se tomará en consideración el valor
total de la obra, con prescindencia de la participación de estas en ella.
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ACCESO A LA
INFORMACIÓN DEL
RETCC
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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su portal
institucional, pondrá a disposición de los interesados la relación de los
trabajadores inscritos en el RETCC. Los empleadores podrán acceder a la
información relativa a la experiencia laboral y a la vigencia de la
inscripción en el RETCC de los trabajadores, siempre y cuando se encuentren
inscritos en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil-RENOCC (D.S.
No. 008-2013-TR).
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ACREDITACIÓN DE LA
INSCRIPCIÓN
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La inscripción en el RETCC se acredita con el carné que para estos
efectos será emitido por la Dirección General de Trabajo a Nivel Nacional.
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VERIFICACIÓN
POSTERIOR DE LA
INFORMACIÓN
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La entidad a cargo de la inscripción en el RETCC tiene la facultad de
verificar la veracidad o autenticidad de las declaraciones, documentos e
informaciones proporcionadas por el administrado.
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CANCELACIÓN DEL
REGISTRO POR
COMISIÓN DE UN
DELITO
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La cancelación del registro se aplicará cuando la sentencia haya sido
consentida o ejecutoriada. Se notificará al último empleador del trabajador
sobre la cancelación de su registro.
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Finalmente,
se dispone la publicación de la presente resolución y de la solicitud de
inscripción en el RETCC en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).