lunes, 23 de septiembre de 2013

POSPONEN HASTA AGOSTO DEL 2014 LA APLICACIÓN DEL APORTE PREVISIONAL OBLIGATORIO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Mediante la ley bajo comentario se ha modificado el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y el segundo párrafo del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, posponiéndose la aplicación del aporte obligatorio hasta el 1 de agosto de 2014 con las siguientes tasas graduales:


PERIODO
TASA DE APORTE
AL SNP
TASA DE APORTE
AL SPP

Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015

5%

2.5%

Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016

7.5%

5%

Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017

10%

7.5%

A partir de agosto de 2017

13%

10%


En caso los ingresos totales mensuales sean inferiores a una Remuneración Mínima Vital no será obligatorio efectuar aportes. Respecto a los aportes que se hubiesen generado y/o efectuado desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley 29903, la norma señala que los mismos se reconocen para el cálculo de la pensión que corresponda. Se ha dispuesto la aplicación opcional de los aportes hasta el 31 de julio de 2014 con la tasa mínima antes señalada, independientemente del nivel de los ingresos mensuales.

Finalmente, los aportes obligatorios no son exigibles al personal militar y policial y otros trabajadores afiliados a regímenes previsionales distintos al SNP y al SPP.

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