Mediante la ley bajo comentario se ha
modificado el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del
Sistema Privado de Pensiones y el segundo párrafo del artículo 33 del Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, posponiéndose la aplicación
del aporte obligatorio hasta el 1 de agosto de 2014 con las siguientes tasas
graduales:
PERIODO
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TASA DE APORTE
AL SNP
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TASA DE APORTE
AL SPP
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Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015
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5%
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2.5%
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Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016
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7.5%
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5%
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Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017
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10%
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7.5%
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A partir de agosto de 2017
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13%
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10%
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En
caso los ingresos totales mensuales sean inferiores a una Remuneración Mínima
Vital no será obligatorio efectuar aportes. Respecto a los aportes que se hubiesen
generado y/o efectuado desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley 29903,
la norma señala que los mismos se reconocen para el cálculo de la pensión que
corresponda. Se ha dispuesto la aplicación opcional de los aportes hasta el 31
de julio de 2014 con la tasa mínima antes señalada, independientemente del
nivel de los ingresos mensuales.
Finalmente, los aportes obligatorios no son exigibles al personal militar y policial y otros trabajadores afiliados a regímenes previsionales distintos al SNP y al SPP.
Finalmente, los aportes obligatorios no son exigibles al personal militar y policial y otros trabajadores afiliados a regímenes previsionales distintos al SNP y al SPP.
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