Por Decreto Supremo Nº 014-2012-TR se han regulado los alcances de la bonificación denominada Prima Textil. De acuerdo a esta norma, los empleadores
que realizan actividades propias de la industria textil (Clases 1711 y
1712 de la División 17 de la sección D de la CIIU Revisión 3), deben
otorgar a sus trabajadores que realizan labores operativas o manuales
directamente vinculadas con la actividad textil, este beneficio
equivalente al 10% de su remuneración. La Prima Textil que no podrá ser
menor al 10% de la remuneración mínima vital (RMV).
También serán beneficiarios de la Prima
Textil, los trabajadores que sean destacados o desplazados por terceras
empresas para realizar las labores mencionadas en el párrafo anterior.
Asimismo, se establece que la Prima
Textil tendrá carácter remunerativo, se pagará mensualmente en función a
los días laborados y su otorgamiento podrá ser sustituido por una
bonificación acordada a través de convenio colectivo.
Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.
Buenos dias:
ResponderEliminarMe gustaria saber si ese beneficio alcanza tambien a los empleados de las empresas textiles, sean electricos, mecanicos, supervisores, ingenieros, o solamente es para los obreros.
Gracias
Dr. mi agradecimiento de antemano,la empresa donde laboro nos hacen firmar contratos cada mes ya que estamos bajo el regimen de la ley 22342 y antes de cumplir el año nos liquidan y nos vuelven a llamar despues de 15 dias o un mes como máximo y asi ya vamos trabajando por mas de 15 años y nunca nos han pagado la prima textil, el problema es que hicimos la demanda por dicho concepto y a partir del año 2010 nos empezaron a pagar pero por los años anteriores nos dijeron que ya prescribio . Quisiera que me diga si es asi o no GRACIAS.
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