Recientemente el
Tribunal Constitucional (TC) mediante Sentencia recaída en el Expediente N°
02714-2010-PA/TC, publicado a través de su portal web con fecha 03 de agosto del
presente año, ha establecido que no puede sancionarse a ningún trabajador
durante el desarrollo de la huelga.
Según el colegiado,
cuando el sindicato cumpla con su obligación de dar preaviso al empleador y a
la autoridad de trabajo antes de declarar la improcedencia de una huelga,
ningún trabajador puede ser sancionado o despedido durante el período que se
lleve a cabo la huelga, pues ello vulnera en forma manifiesta el derecho a la
libertad sindical. Ello debido a que cuando se declara la ilegalidad de la
huelga la orden de reanudar el trabajo no es automática sino competencia del
empleador, tal como lo señala el artículo 73 del Decreto Supremo N° 011-92-TR
al indicar que “declarada la ilegalidad de la huelga mediante resolución
consentida o ejecutoriada, los trabajadores deberán reincorporarse al día
siguiente del requerimiento colectivo efectuado por el empleador a los
trabajadores, mediante cartelón colocado en lugar visible de la puerta
principal del centro de trabajo, bajo constancia notarial, o de Juez de Paz y a
falta de estos, bajo constancia policial.
Asimismo, el tribunal
señala que todas aquellas personas que han sido objeto de despido se le ha
vulnerado sus derecho al trabajo, a la libertad sindical y de huelga, por
cuanto sus inasistencias se encontraban justificadas por la huelga general
indefinida que se venia realizando y que había sido convocada por el Sindicato
demandante, por lo que su comportamiento no podía ser entendido como una falta
grave ya que se encontraban ejerciendo en forma regular sus derechos a la
libertad sindical y de huelga.
De esta manera el
Tribunal Constitucional ordena la reposición de 39 trabajadores a su centro de
labores y declara fundada la demanda de amparo interpuesta por el sindicato de
trabajadores de la empresa emplazada.
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