viernes, 17 de agosto de 2012

TRABAJAR EN DISTINTAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL NO ES SUFICIENTE PARA SER CONSIDERADO TRABAJADOR DE LA EMPRESA USUARIA

Mediante Sentencia recaída en el Expediente N° 690-2012-PA/TC, el Tribunal Constitucional, señala que si un trabajador únicamente prueba que prestó servicios en varias empresas de intermediación laboral, no puede ser considerado trabajador de la empresa usuaria que contrata a dichas empresas.

Asimismo, del contenido de dicha sentencia se puede observar que el colegiado solo pudo verificar que el trabajador prestó servicios para varias empresas de intermediación laboral (según el trabajador durante casi 12 años), mientras que los demás documentos presentados por él no generaron suficiente convicción acerca de la desnaturalización de la intermediación laboral entablada entre las referidas empresas y la usuaria. Por esta razón, se declara improcedente la demanda de amparo.

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