Mediante
Sentencia recaída en el Expediente N° 690-2012-PA/TC, el Tribunal
Constitucional, señala que si un trabajador únicamente prueba que prestó
servicios en varias empresas de intermediación laboral, no puede ser
considerado trabajador de la empresa usuaria que contrata a dichas empresas.
Asimismo,
del contenido de dicha sentencia se puede observar que el colegiado solo pudo
verificar que el trabajador prestó servicios para varias empresas de
intermediación laboral (según el trabajador durante casi 12 años), mientras que
los demás documentos presentados por él no generaron suficiente convicción
acerca de la desnaturalización de la intermediación laboral entablada entre las
referidas empresas y la usuaria. Por esta razón, se declara improcedente la
demanda de amparo.
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