lunes, 23 de julio de 2012

MODIFICAN ANEXOS REFERIDOS A LA PLANILLA DE PAGO DE APORTES Y DECLARACIÓN SIN PAGO DE APORTES DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES (SPP)


El pasado 16 de Julio del presente año se ha publicado la Resolución SBS N° 4513-2012 mediante el cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ha modificado los anexos del Título V de las Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP y que a continuación pasamos a detallar:

a)  Anexos XX y XX-B: referidos a la “Planilla de Pago de Aportes Previsionales”,

b) Anexos XXIX y XXIX-B: referidos a la “Declaración sin pago de Aportes  Previsionales”,

Asimismo, la norma añade que las AFPs, deberán llevar a cabo las labores de orientación y difusión necesarias respecto de la ampliación de los alcances de la declaración y pago de los aportes obligatorios vía el Portal de Recaudación AFPnet, a efectos de proveer a los empleadores que correspondan de los canales de orientación correspondiente, que les permita cumplir adecuadamente con lo dispuesto en la presente resolución.

Además, deberán indicar el universo de empleadores obligados a utilizar el Portal de Recaudación AFPnet en los avisos que mensualmente publican en los diarios de circulación nacional, donde comunican a los empleadores las fechas para la declaración y pago de los aportes previsionales.

viernes, 20 de julio de 2012

ESTABLECEN LA IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOS EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO Y DEL SECTOR PRIVADO.

A principios del mes de Julio se ha publicado la Ley N° 29896 que establece la implementación de lactarios en todas las instituciones del sector público y del sector privado en las que laboren veinte o más mujeres en edad fértil.

De acuerdo a la norma las especificaciones y condiciones que deben cumplir los lactarios, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo 009-2006-MIMDES, el cual estableció la implementación de lactarios para el sector público en su momento.

Asimismo, la norma en comentario establece que el Decreto Supremo N° 009-2006-MIMDES deberá adecuarse  para ser implementado los lactarios en el sector privado y estos tendrá un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la vigencia de la adecuación de dicho decreto supremo.

Finalmente, la norma define el lactario como un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación. Además, añade que la implementación de lactarios promueve la lactancia materna.

viernes, 13 de julio de 2012

JUBILACION OBLIGATORIA Y AUTOMATICA SE APLICA A DIRIGENTE SINDICAL

Mediante sentencia recaída en el Expediente N° 05091-2011-PA/TC el tribunal constitucional  ha señalado que la jubilación es obligatoria y automática aun cuando el trabajador posea licencia sindical.

Según el colegiado, de conformidad con lo dispuesto por el literal f) del artículo 16 del Decreto supremo N° 003-97-TR, la jubilación constituye una de las causas de extinción del contrato de trabajo, siendo ella obligatoria y automática en caso de que el trabajador cumpla 70 años de edad, salvo pacto en contrario, conforme se desprende del último párrafo del artículo 21 de la citada norma.

Asimismo, el Tribunal Constitucional explica que dicha licencia  significa solo un beneficio que se gozará en tanto el trabajador ejerza un cargo sindical y tenga el vínculo laboral vigente, sin que ello signifique que no se pueda extinguir el contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas en la ley; motivo por el cual fue desestimada la demanda de reposición del trabajador