viernes, 13 de julio de 2012

JUBILACION OBLIGATORIA Y AUTOMATICA SE APLICA A DIRIGENTE SINDICAL

Mediante sentencia recaída en el Expediente N° 05091-2011-PA/TC el tribunal constitucional  ha señalado que la jubilación es obligatoria y automática aun cuando el trabajador posea licencia sindical.

Según el colegiado, de conformidad con lo dispuesto por el literal f) del artículo 16 del Decreto supremo N° 003-97-TR, la jubilación constituye una de las causas de extinción del contrato de trabajo, siendo ella obligatoria y automática en caso de que el trabajador cumpla 70 años de edad, salvo pacto en contrario, conforme se desprende del último párrafo del artículo 21 de la citada norma.

Asimismo, el Tribunal Constitucional explica que dicha licencia  significa solo un beneficio que se gozará en tanto el trabajador ejerza un cargo sindical y tenga el vínculo laboral vigente, sin que ello signifique que no se pueda extinguir el contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas en la ley; motivo por el cual fue desestimada la demanda de reposición del trabajador

No hay comentarios:

Publicar un comentario