Según
el colegiado, de conformidad con lo dispuesto por el literal f) del artículo 16
del Decreto supremo N° 003-97-TR, la jubilación constituye una de las causas de
extinción del contrato de trabajo, siendo ella obligatoria y automática en caso
de que el trabajador cumpla 70 años de edad, salvo pacto en contrario, conforme
se desprende del último párrafo del artículo 21 de la citada norma.
Asimismo,
el Tribunal Constitucional explica que dicha licencia significa solo un
beneficio que se gozará en tanto el trabajador ejerza un cargo sindical y tenga
el vínculo laboral vigente, sin que ello signifique que no se pueda extinguir
el contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas en la ley; motivo
por el cual fue desestimada la demanda de reposición del trabajador
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