viernes, 20 de julio de 2012

ESTABLECEN LA IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOS EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO Y DEL SECTOR PRIVADO.

A principios del mes de Julio se ha publicado la Ley N° 29896 que establece la implementación de lactarios en todas las instituciones del sector público y del sector privado en las que laboren veinte o más mujeres en edad fértil.

De acuerdo a la norma las especificaciones y condiciones que deben cumplir los lactarios, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo 009-2006-MIMDES, el cual estableció la implementación de lactarios para el sector público en su momento.

Asimismo, la norma en comentario establece que el Decreto Supremo N° 009-2006-MIMDES deberá adecuarse  para ser implementado los lactarios en el sector privado y estos tendrá un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la vigencia de la adecuación de dicho decreto supremo.

Finalmente, la norma define el lactario como un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación. Además, añade que la implementación de lactarios promueve la lactancia materna.

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