A principios del mes
de Julio se ha publicado la Ley N° 29896 que establece la implementación de lactarios en todas las
instituciones del sector público y del sector privado en las que laboren veinte
o más mujeres en edad fértil.
De acuerdo a la norma las especificaciones y
condiciones que deben cumplir los lactarios, se rigen por lo dispuesto en el
Decreto Supremo 009-2006-MIMDES, el cual estableció la implementación de
lactarios para el sector público en su momento.
Asimismo, la norma en comentario establece que el
Decreto Supremo N° 009-2006-MIMDES deberá adecuarse para ser implementado los lactarios en el
sector privado y estos tendrá un plazo de 90 días hábiles contados a partir de
la vigencia de la adecuación de dicho decreto supremo.
Finalmente, la norma define el lactario como un
ambiente especialmente acondicionado y digno para que las madres trabajadoras
extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su
adecuada conservación. Además, añade que la implementación de lactarios
promueve la lactancia materna.
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