jueves, 27 de octubre de 2011

CORTE SUPREMA ESTABLECE NUEVO PRECEDENTE EN MATERIA LABORAL

La Corte Suprema de Justicia de la República estableció un nuevo precedente de observancia obligatoria en materia laboral, especialmente, en los requisitos que deben ser observados para verificar si la puesta a disposición del cargo se puede calificar como despido arbitrario.

Según el máximo órgano jurisdiccional, para que la puesta a disposición del cargo sea considerada como una renuncia, se deben verificar la existencia de dos requisitos concurrentes. Primero, la puesta a disposición del cargo debe ser decidida por el trabajador con plena libertad, intención y discernimiento; y, segundo, el empleador debe aceptar dicha puesta a disposición.
 
Mediante la sentencia recaída en la Casación Nº 2120-2004-Lima, el tribunal señala que, en caso la puesta a disposición no fuera producto de una expresión fiel de la voluntad del trabajador, sino que es parte del requerimiento que le efectuó su empleador, deberá concluirse que la relación de trabajo se ha extinguido en virtud de la decisión unilateral de este último, supuesto en el cual se configurará un despido arbitrario.
 
Para el tribunal, de esa manera, estos criterios califican como precedente de observancia obligatoria.
 
La Corte Suprema de Justicia de la República publicó asimismo la Casación Nº 2781-2009-La Libertad, en que considera que cuando un empleador deja de entregar un monto remunerativo a sus trabajadores, de manera unilateral, se produce un acto de hostilidad.

Costumbre genera derechos 
En la Casación de La Libertad se concluye que una asignación diaria por racionamiento, otorgada de manera unilateral por el empleador a favor de los trabajadores de manera continua por un plazo mayor a los siete años, da como resultado una práctica continuada que, a su vez, constituye una costumbre laboral y, como tal, genera derechos y obligaciones en beneficio de la parte demandante.
 
Así, será un acto de hostilidad dejar de entregar la asignación, no pudiendo la empleadora unilateralmente dejar de otorgarla.


sábado, 15 de octubre de 2011

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECE QUE NO PROCEDE DESPIDO DEL TRABAJADOR CUANDO ESTE UTILIZA UNA CARTA DE CESE FRAUDULENTA FACILITADA POR SU PROPIO EMPLEADOR

Mediante Sentencia recaída en el Expediente N° 01931-2011-PA/TC el Tribunal Constitucional analiza un caso mi peculiar en el que se observa que el empleador le emite una carta de cese a un trabajador con la finalidad de que este documento le sirva para retirar los depósitos correspondientes a la compensación por tiempo de servicios (CTS), pese a que la relación laboral seguía vigente, no procediendo luego el despido de dicho trabajador por cuanto no existe quebrantamiento de la buena fe laboral.

Según el colegiado, en el presente caso se ha acreditado una participación activa del empleador en la consumación de los hechos imputados como falta, pues fue él quien emitió la carta de cese y prestó su consentimiento para que el trabajador cobre la totalidad de su CTS. Asimismo, de conformidad con el artículo 31º del Decreto Supremo 003-97-TR, en el procedimiento de despido debe observarse el principio de inmediatez, de lo contrario el despido deviene en arbitrario, pues dicho principio constituye un requisito esencial que condiciona el despido del trabajador y que limita la facultad sancionadora del empleador, tanto en la etapa de conocimiento de la falta como en la etapa decisoria

Así, en el presente caso, respecto a la oportunidad en que se imputa la pretendida falta, esto es, varios meses después de ocurridos los hechos, resulta que no puede pretenderse imputar como faltas estos hechos que fueron autorizados por el propio empleador, debiendo entenderse que ha olvidado y/o consentido la supuesta falta de conformidad con el párrafo final del artículo 33 del Decreto Supremo 003-97-TR, pues es el empleador quien tiene la potestad sancionadora disciplinaria incluido obviamente el perdón u olvido.

viernes, 14 de octubre de 2011

LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CREA NUEVO DELITO

El pasado 20 de Agosto del 2011 se publicó la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante el cual se establece las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y entre las novedades que nos trae tenemos la creación del Sistema Nacional de Seguridad, los Consejos Regionales de Seguridad y salud en el Trabajo y la incorporación del artículo 168-A al Código Penal referido al Atentado contra las condiciones de Seguridad e Higiene Industriales, tal como lo establece la cuarta disposición complementaria y modificatoria de la norma.

La sanción punitiva de este nuevo delito busca sancionar a todas aquellas empresas que no adopten las medidas preventivas necesarias para que sus trabajadores realicen sus actividades, considerando que dichas actividades pueden poner en riesgo su vida, salud o integridad física, y puede dentro de la empresa, inobservando las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurrir un accidente de trabajo que cause la muerte o lesiones graves, al trabajador o terceros.

Asimismo, la norma contempla por la comisión de dicho delito una pena de dos a cinco años de pena privativa de libertad por el incumplimiento simple de las normas de seguridad y salud en el trabajo, y de has diez años de pena privativa de libertad, cuando exista muerte o lesiones graves de trabajadores o terceros.

Cabe añadir que la Ley N° 29783 también señala que el responsable de dicho delito es la entidad empleadora principal que responde directamente por las infracciones que, en su caso, se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones.

viernes, 7 de octubre de 2011

AMPARO PARA DILUCIDAR SI EXISTE VINCULO LABORAL

El Tribunal Constitucional (TC) admite la procedencia del proceso de amparo para dilucidar la existencia de un vínculo laboral entre trabajadores de empresas tercerizadoras y la empresa principal. 

Mediante un pronunciamiento publicado el 28 de setiembre de este año, dicho organismo constitucional admitió a trámite una demanda de amparo interpuesta para que se ordene la incorporación de un trabajador de una empresa tercerizadora en las planillas de la empresa principal.

En este caso, el demandante reclamó por la vía del amparo su incorporación en las planillas de la empresa principal al considerar que se produjo un despido incausado en su contra. 

El demandante señaló que si bien fue contratado por una empresa de seguridad que prestaba servicios a favor de la empresa principal, en realidad su empleador directo fue esta. 

A pesar que tanto en primera como en segunda instancias, la demanda de amparo fue declarada improcedente por ostentar puntos controvertidos cuya dilucidación requiere una etapa probatoria de la que carece el amparo, el TC ordenó la admisión a trámite de la demanda, por considerar que, de conformidad con los precedentes vinculantes recaídos en el Expediente N° 0206-2005-PA/TC, la vía del amparo es procedente para conocer demandas sobre despidos incausados.  

De este modo, el TC confirma su tendencia a obviar la causal de improcedencia prevista en un precedente vinculante recaído también en el mismo expediente, referido a la existencia de puntos controvertidos cuya dilucidación requieran de una etapa probatoria, incluso en una tercerización de servicios donde la demostración de un vínculo laboral entre el trabajador de la empresa tercerizadora y la empresa principal requiere la actuación de medios probatorios que puedan sustentar claramente dicha pretensión.