sábado, 15 de octubre de 2011

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECE QUE NO PROCEDE DESPIDO DEL TRABAJADOR CUANDO ESTE UTILIZA UNA CARTA DE CESE FRAUDULENTA FACILITADA POR SU PROPIO EMPLEADOR

Mediante Sentencia recaída en el Expediente N° 01931-2011-PA/TC el Tribunal Constitucional analiza un caso mi peculiar en el que se observa que el empleador le emite una carta de cese a un trabajador con la finalidad de que este documento le sirva para retirar los depósitos correspondientes a la compensación por tiempo de servicios (CTS), pese a que la relación laboral seguía vigente, no procediendo luego el despido de dicho trabajador por cuanto no existe quebrantamiento de la buena fe laboral.

Según el colegiado, en el presente caso se ha acreditado una participación activa del empleador en la consumación de los hechos imputados como falta, pues fue él quien emitió la carta de cese y prestó su consentimiento para que el trabajador cobre la totalidad de su CTS. Asimismo, de conformidad con el artículo 31º del Decreto Supremo 003-97-TR, en el procedimiento de despido debe observarse el principio de inmediatez, de lo contrario el despido deviene en arbitrario, pues dicho principio constituye un requisito esencial que condiciona el despido del trabajador y que limita la facultad sancionadora del empleador, tanto en la etapa de conocimiento de la falta como en la etapa decisoria

Así, en el presente caso, respecto a la oportunidad en que se imputa la pretendida falta, esto es, varios meses después de ocurridos los hechos, resulta que no puede pretenderse imputar como faltas estos hechos que fueron autorizados por el propio empleador, debiendo entenderse que ha olvidado y/o consentido la supuesta falta de conformidad con el párrafo final del artículo 33 del Decreto Supremo 003-97-TR, pues es el empleador quien tiene la potestad sancionadora disciplinaria incluido obviamente el perdón u olvido.

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