viernes, 14 de octubre de 2011

LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CREA NUEVO DELITO

El pasado 20 de Agosto del 2011 se publicó la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante el cual se establece las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y entre las novedades que nos trae tenemos la creación del Sistema Nacional de Seguridad, los Consejos Regionales de Seguridad y salud en el Trabajo y la incorporación del artículo 168-A al Código Penal referido al Atentado contra las condiciones de Seguridad e Higiene Industriales, tal como lo establece la cuarta disposición complementaria y modificatoria de la norma.

La sanción punitiva de este nuevo delito busca sancionar a todas aquellas empresas que no adopten las medidas preventivas necesarias para que sus trabajadores realicen sus actividades, considerando que dichas actividades pueden poner en riesgo su vida, salud o integridad física, y puede dentro de la empresa, inobservando las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurrir un accidente de trabajo que cause la muerte o lesiones graves, al trabajador o terceros.

Asimismo, la norma contempla por la comisión de dicho delito una pena de dos a cinco años de pena privativa de libertad por el incumplimiento simple de las normas de seguridad y salud en el trabajo, y de has diez años de pena privativa de libertad, cuando exista muerte o lesiones graves de trabajadores o terceros.

Cabe añadir que la Ley N° 29783 también señala que el responsable de dicho delito es la entidad empleadora principal que responde directamente por las infracciones que, en su caso, se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones.

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