La Intendencia de Lima Metropolitana de la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ha indicado que basta que la
Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) declare la improcedencia de una huelga
para que los trabajadores no puedan paralizar sus labores. Esta postura es
desarrollada en la Resolución de Intendencia N° 043-2015-SUNAFIL/ILM.
De acuerdo a los datos del caso, un sindicato notificó a la AAT que los trabajadores afiliados al Sindicato realizarían un paro de 24 horas, medida de fuerza que fue declarada improcedente y que luego fue confirmada ante su impugnación. Pese a ello, los trabajadores paralizaron sus labores, ante lo cual la huelga fue declarada ilegal.
Días después de la declaración de ilegalidad de la huelga, el empleador dispuso la suspensión de un día de trabajo de los trabajadores que acataran la medida de huelga, lo cual, en consideración del inspector actuante, implicó la comisión de una infracción, toda vez que, además, el empleador no requirió la reincorporación a las labores mediante el cartelón colocado en lugar visible de la puerta principal del centro de trabajo, tal como lo prevé el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
Al respecto, la Intendencia precisó que todo acto administrativo (como la declaración de improcedencia de la huelga) es válido y eficaz, no estando su ejecutoriedad sujeta a suspensión aun cuando dicho acto haya sido impugnado, como sucedió en este caso. En atención a ello, la Intendencia concluyó que con la sola declaración de la improcedencia de la huelga por parte de la AAT, independientemente de su posterior impugnación, la continuación de las labores resultaba obligatoria.
Por otro lado, la Intendencia señaló que la aplicación del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, resulta impertinente en este caso dado que la exigencia prevista en este precepto se refiere al supuesto de una huelga indefinida, situación que no se produjo en este caso (huelga de un día).
De acuerdo a los datos del caso, un sindicato notificó a la AAT que los trabajadores afiliados al Sindicato realizarían un paro de 24 horas, medida de fuerza que fue declarada improcedente y que luego fue confirmada ante su impugnación. Pese a ello, los trabajadores paralizaron sus labores, ante lo cual la huelga fue declarada ilegal.
Días después de la declaración de ilegalidad de la huelga, el empleador dispuso la suspensión de un día de trabajo de los trabajadores que acataran la medida de huelga, lo cual, en consideración del inspector actuante, implicó la comisión de una infracción, toda vez que, además, el empleador no requirió la reincorporación a las labores mediante el cartelón colocado en lugar visible de la puerta principal del centro de trabajo, tal como lo prevé el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
Al respecto, la Intendencia precisó que todo acto administrativo (como la declaración de improcedencia de la huelga) es válido y eficaz, no estando su ejecutoriedad sujeta a suspensión aun cuando dicho acto haya sido impugnado, como sucedió en este caso. En atención a ello, la Intendencia concluyó que con la sola declaración de la improcedencia de la huelga por parte de la AAT, independientemente de su posterior impugnación, la continuación de las labores resultaba obligatoria.
Por otro lado, la Intendencia señaló que la aplicación del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, resulta impertinente en este caso dado que la exigencia prevista en este precepto se refiere al supuesto de una huelga indefinida, situación que no se produjo en este caso (huelga de un día).
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