De acuerdo a la Corte Suprema del
Poder Judicial, si un empleador no asigna funciones a un trabajador, afecta la
dignidad de este último e incurre en un acto de hostilidad. Este criterio forma
parte de la Casación Laboral N° 3034-2012-Lima.
En el caso resuelto, una trabajadora solicitó a su empleador se le asignen labores dado que si bien conocía cuáles eran las funciones para las cuales fue contratada, su empleador no le asignaba la realización de alguna función. Por su parte, la empresa alegaba que dicha omisión se debía a que la trabajadora estaba siendo reubicada, no obstante, no pudo probar en el proceso judicial dicha afirmación.
Al respecto, la Corte Suprema señaló que la empresa está obligada a asignarle funciones a la trabajadora puesto que, de lo contrario, se crea un sentimiento de insatisfacción a nivel laboral que atenta el adecuado equilibrio emocional de ésta al mantenerla durante largos períodos de tiempo sin realizar labor alguna; afectándose la dignidad de ésta y configurándose el acto hostil regulado en el literal g) del artículo 30 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
En el caso resuelto, una trabajadora solicitó a su empleador se le asignen labores dado que si bien conocía cuáles eran las funciones para las cuales fue contratada, su empleador no le asignaba la realización de alguna función. Por su parte, la empresa alegaba que dicha omisión se debía a que la trabajadora estaba siendo reubicada, no obstante, no pudo probar en el proceso judicial dicha afirmación.
Al respecto, la Corte Suprema señaló que la empresa está obligada a asignarle funciones a la trabajadora puesto que, de lo contrario, se crea un sentimiento de insatisfacción a nivel laboral que atenta el adecuado equilibrio emocional de ésta al mantenerla durante largos períodos de tiempo sin realizar labor alguna; afectándose la dignidad de ésta y configurándose el acto hostil regulado en el literal g) del artículo 30 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
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