domingo, 2 de marzo de 2014

PUBLICAN GUÍA BÁSICA DE AUTODIAGNÓSTICO EN ERGONOMÍA PARA CENTROS COMERCIALES

La Dirección General de Derechos Fundamentales y de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitió la “Guía básica de autodiagnóstico en ergonomía para centros comerciales”, cuyo objetivo general es brindar una herramienta al empleador para conocer el estado de su centro laboral en relación a la adaptación de puestos de trabajo dentro de los centros comerciales, y así minimizar y controlar los riesgos disergonómicos. 

Este documento, elaborado en base a la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, detalla diversas medidas de prevención que pueden ser adoptadas en las actividades desarrolladas en los centros comerciales, como por ejemplo la venta directa, trabajos eléctricos, mantenimiento, instalación, trabajos manuales, panadería, pastelería, entre otros. Además, propone un Checklist que podrán aplicar los empleadores para controlar los riesgos relacionados con estas actividades.

sábado, 1 de marzo de 2014

LOS CORREOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS POR LA EMPRESA USUARIA AL TRABAJADOR DE UN CONTRATISTA CONSTITUYEN PRUEBA DE LA DESNATURALIZACIÓN DE LA TERCERIZACIÓN.

En la sentencia recaída en el Expediente N° 01671-2013, el Tribunal Constitucional (TC) ordenó la reposición de un ex trabajador de una empresa contratista, por considerar que el esquema de tercerización implementado se encontraba desnaturalizado. 

El demandante había sido contratado por más de una empresa de tercerización de manera sucesiva, a fin de que preste servicios en las instalaciones de la misma empresa usuaria, desempeñándose como Asistente de Seguridad Patrimonial.

El TC determinó la desnaturalización de los contratos de tercerización en base a los siguientes elementos:

a.    Los correos electrónicos remitidos por funcionarios de la empresa usuaria y dirigidos al demandante, en los cuales se le informaba acerca de los turnos de trabajo, el lugar de prestación de servicios y ciertas funciones que debía desempeñar.

b.   El correo electrónico donde el Asistente Legal de la empresa usuaria le requería al demandante coordinar con la movilidad que lo iba a trasladar a la Fiscalía donde debía prestar su manifestación, en representación de la empresa usuaria.

c.    Diversos documentos que acreditan que la empresa usuaria le entregó al demandante un teléfono celular, asumiendo los costos inherentes a él.

En tal sentido, el TC concluye que “los medios probatorios citados demuestran que entre (…) y el recurrente existió una relación laboral a plazo indeterminado que fraudulentamente fue encubierta mediante contratos de tercerización. Por dicha razón la extinción de su relación laboral es un despido arbitrario, por cuanto (…) no ha justificado la extinción en la comisión de una falta grave relacionada con su conducta o capacidad laboral, razón por la cual procede estimar la demanda y ordenar su reposición.