Así lo estableció la Sala Transitoria Laboral de Lima al resolver el Expediente Nº 2551-11-BE(S), en que absuelve la consulta respecto a que si una persona que laboró bajo el SNP, previamente a trabajar mediante CAS, pierde los beneficios por aquel período.
En este escenario, los miembros del tribunal consideran que la contratación bajo CAS del demandante es válida, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales desarrollados por el Tribunal Constitucional sobre el particular, agrega el documento.
Período previo
Por ello, si existe un período previo de contratación bajo SNP es necesario analizar, bajo el principio de primacía de la realidad, si durante el uso de esa modalidad se encubría la existencia de una relación laboral.
De verificarse esto, los beneficios laborales dejados de pagar solamente corresponderán al intervalo de SNP, mas no por el período laborado mediante CAS, concluyen los magistrados del máximo tribunal.
El trabajador contratado bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios (CAS) no pierde los beneficios laborales generados durante el período que laboró mediante servicios no personales (SNP), si estos encubrían una relación laboral, en tanto ambos intervalos son independientes, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional (TC).
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