El Derecho del Trabajo regula el trabajo humano, libre, subordinado, por cuenta ajena y productivo. Este úlimo elemento exige que la prestación de servicios esté destinada a la obtención de un beneficio, económico si se quiere. Los programas de voluntariado o la ejecución de labores ad honórem, quedan excluidos de su ámbito de aplicación.
La productividad de una labor se manifiesta en la retribución que recibe el trabajador a cambios de sus servicios. Qué duda cabe que toda persona labora para obtener recursos necesarios que le permitan garantizar su subsistencia y la de su familia, además de otros fines igualmente legítimos e importantes como el crecimiento, desarrollo personal y profesional. Finalmente, es la retribución económica la que se constituye como el telos en la obtención de un empleo y es lo que llamamos remuneración, cuyo otorgamiento es la obligación principal del empleador en el marco de una relacipon laboral. El monto de la remuneración puede surgir de la voluntad común de las partes, o unilateral del empleador cuando el contrato es por adhesión, que ocurre en la mayoría de los casos.
Los elementos jurídicos más importantes que, desde nuestro punto de vista, definen la remuneración, lo tenemos en los artículo 23 y 24 de la Constitución Política del Estado, que consagra en sus partes pertinentes, los siguientes enunciados:
"Artículo 23:
(...)
Nadie esta obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento"
"Artículo 24: El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador.
(...)"
Por su parte, el artículo 26, también de la Constitución, establece que:
"Artículo 26: En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
(...)
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley"
A nivel de legislación infraconstitucional, el artículo 6 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR (LPCL) contiene la siguiente definición de remuneración:
"Artículo 6: Constituye para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o especie, cualquiera que sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.
(...)"
En un contrato oneroso y de prestaciones recíprocas como el contrato de trabajo, el pago de remuneración es la obligación principal del empleador, en contrapartida con la obligación del trabajador de cumplir las labores conforme a las directivas impuestas por el empresario. A partir de las normas transcritas intentaremos acercarnos a la naturaleza jurídica de la remuneración y conocer sus elementos y características que abordaremos en nuestra siguiente publicación.