sábado, 18 de septiembre de 2010

LA REMUNERACIÓN

El Derecho del Trabajo regula el trabajo humano, libre, subordinado, por cuenta ajena y productivo. Este úlimo elemento exige que la prestación de servicios esté destinada a la obtención de un beneficio, económico si se quiere. Los programas de voluntariado o la ejecución de labores ad honórem, quedan excluidos de su ámbito de aplicación.

La productividad de una labor se manifiesta en la retribución que recibe el trabajador a cambios de sus servicios. Qué duda cabe que toda persona labora para obtener recursos necesarios que le permitan garantizar su subsistencia y la de su familia, además de otros fines igualmente legítimos e importantes como el crecimiento, desarrollo personal y profesional. Finalmente, es la retribución económica la que se constituye como el telos en la obtención de un empleo y es lo que llamamos remuneración, cuyo otorgamiento es la obligación principal del empleador en el marco de una relacipon laboral. El monto de la remuneración puede surgir de la voluntad común de las partes, o unilateral del empleador cuando el contrato es  por adhesión, que ocurre en la mayoría de los casos.

Los elementos jurídicos más importantes que, desde nuestro punto de vista, definen la remuneración, lo tenemos en los artículo 23 y 24 de la Constitución Política del Estado, que consagra en sus partes pertinentes, los siguientes enunciados: 

"Artículo 23:
(...)
Nadie esta obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento"

"Artículo 24: El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. 
El pago de remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador.
(...)"

Por su parte, el artículo 26, también de la Constitución, establece que: 

"Artículo 26: En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 
(...)
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley" 

A nivel de legislación infraconstitucional, el artículo 6 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR (LPCL) contiene la siguiente definición de remuneración:

"Artículo 6: Constituye para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o especie, cualquiera que sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.
(...)" 

En un contrato oneroso y de prestaciones recíprocas como el contrato de trabajo, el pago de remuneración es la obligación principal del empleador, en contrapartida con la obligación del trabajador de cumplir las labores conforme a las directivas impuestas por el empresario. A partir de las normas transcritas intentaremos acercarnos a la naturaleza jurídica de la remuneración y conocer sus elementos y características que abordaremos en nuestra siguiente publicación.

lunes, 6 de septiembre de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO DICTA MEDIDAS PARA EVITAR SINIESTRALIDADES EN CENTROS LABORALES

Para facilitar la remisión de información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, por parte de empleadores y centros médicos asistenciales a la autoridad laboral, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el reglamento de seguridad y salud en el trabajo, mediante el DS Nº 008-2010-TR, de fecha 02 de septiembre del 2010.

Como es de conocimiento, mediante Decreto Supremo N° 009-2005-TR se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el cual se establecieron los principios, finalidades y las normas de alcance general tendientes a la protección de los trabajadores en los centros laborales.

En ese sentido, atendiendo la necesidad de modificar el precitado reglamento a fin de facilitar la remisión de la información a la cual se encuentran obligados los empleadores y los centros médicos asistenciales en los casos de accidentes de trabajo (incluido los mortales), incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales; y asimismo, simplificar el trámite estableciéndose únicamente dos formularios y la posibilidad de la remisión de la información por vía electrónica; se ha dispuesto la puesta en vigencia de la norma materia de comentario.

Entre las modificaciones efectuadas, cabe citar la facultad que se les otorga a los trabajadores a efectos de solicitar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo la verificación de las actividades y labores que pongan en riesgo su seguridad y salud. Téngase en cuenta que con anterioridad a la dación de la presente norma se establecía de manera genérica que “Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores del trabajo”.

Por otro lado, se incorpora el uso de medios electrónicos en aquellos casos en los que se deba de remitir al Ministerio de Trabajo la información referida a accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales. En ese sentido, a partir de la vigencia del presente decreto ésta comunicación se hará efectiva en formato electrónico mediante el uso de los aplicativos puestos a disposición de los usuarios en el portal institucional (http://www.mintra.gob.pe)./

Finalmente, cabe agregar que se aprueban los Formularios 01 y 02 del Decreto Supremo N° 009-2005-TR, los cuales corresponderán ser implementados dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente dispositivo; y se dejan sin efecto los anexos 03 y 04.