lunes, 6 de septiembre de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO DICTA MEDIDAS PARA EVITAR SINIESTRALIDADES EN CENTROS LABORALES

Para facilitar la remisión de información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, por parte de empleadores y centros médicos asistenciales a la autoridad laboral, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el reglamento de seguridad y salud en el trabajo, mediante el DS Nº 008-2010-TR, de fecha 02 de septiembre del 2010.

Como es de conocimiento, mediante Decreto Supremo N° 009-2005-TR se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el cual se establecieron los principios, finalidades y las normas de alcance general tendientes a la protección de los trabajadores en los centros laborales.

En ese sentido, atendiendo la necesidad de modificar el precitado reglamento a fin de facilitar la remisión de la información a la cual se encuentran obligados los empleadores y los centros médicos asistenciales en los casos de accidentes de trabajo (incluido los mortales), incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales; y asimismo, simplificar el trámite estableciéndose únicamente dos formularios y la posibilidad de la remisión de la información por vía electrónica; se ha dispuesto la puesta en vigencia de la norma materia de comentario.

Entre las modificaciones efectuadas, cabe citar la facultad que se les otorga a los trabajadores a efectos de solicitar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo la verificación de las actividades y labores que pongan en riesgo su seguridad y salud. Téngase en cuenta que con anterioridad a la dación de la presente norma se establecía de manera genérica que “Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores del trabajo”.

Por otro lado, se incorpora el uso de medios electrónicos en aquellos casos en los que se deba de remitir al Ministerio de Trabajo la información referida a accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales. En ese sentido, a partir de la vigencia del presente decreto ésta comunicación se hará efectiva en formato electrónico mediante el uso de los aplicativos puestos a disposición de los usuarios en el portal institucional (http://www.mintra.gob.pe)./

Finalmente, cabe agregar que se aprueban los Formularios 01 y 02 del Decreto Supremo N° 009-2005-TR, los cuales corresponderán ser implementados dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente dispositivo; y se dejan sin efecto los anexos 03 y 04.

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