Los trabajadores de limpieza pública no pueden ser contratados mediante relaciones laborales a plazo fijo bajo la modalidad de servicios específicos o de obra, debido a que sus labores son de naturaleza permanente y no temporal.
Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en el Expediente N 05012-2008-PA/TC (20/08/2009), fallo a través del cual se pronuncio respecto a la demanda de amparo de Tiburcio Silva Calizaya que solicitaba se declare la inaplicación de la Carta Circular N 05-SGP-GA-MPT, por el cual la Municipalidad de Tacna le comunico la conclusión de su contrato de trabajo y que, en consecuencia, se deje sin efecto el despido sin expresión de causa del cual fue victima.
El referido Tribunal declaro fundada la demanda y ordeno la reposición del trabajador en el cargo que venia desempeñando o en otro similar nivel o categoría, luego de que constatara que en los contratos de trabajo para "servicio determinado" (entendido como contratos para obra determinada), la Municipalidad de Tacna había omitido incluir la causa objetiva determinante de la contratación. Requisito que, según el Tribunal, resulta de imperiosa necesidad para la validez de los contratos para obra determinada, pues solo consigno que el recurrente era contratado debido a la necesidad de "contratar temporalmente personal de apoyo en servicios determinados en la unidad de residuos sólidos", mas no las causas objetivas para su contratación.
En ese sentido, el supremo interprete de la constitución preciso que las labores de chofer de compactadora o camión de basura no pueden ser consideradas como "obra", tampoco podrían ser consideradas como materia de contratación bajo la modalidad de servicios específicos, debido a que las labores para las que se le contrató son de naturaleza permanente y no temporal, pues son necesarias para que la municipalidad emplazada cumpla con las funciones de su competencia, como la prestación del servicio de limpieza publica y la recolección de desechos sólidos.
Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en el Expediente N 05012-2008-PA/TC (20/08/2009), fallo a través del cual se pronuncio respecto a la demanda de amparo de Tiburcio Silva Calizaya que solicitaba se declare la inaplicación de la Carta Circular N 05-SGP-GA-MPT, por el cual la Municipalidad de Tacna le comunico la conclusión de su contrato de trabajo y que, en consecuencia, se deje sin efecto el despido sin expresión de causa del cual fue victima.
El referido Tribunal declaro fundada la demanda y ordeno la reposición del trabajador en el cargo que venia desempeñando o en otro similar nivel o categoría, luego de que constatara que en los contratos de trabajo para "servicio determinado" (entendido como contratos para obra determinada), la Municipalidad de Tacna había omitido incluir la causa objetiva determinante de la contratación. Requisito que, según el Tribunal, resulta de imperiosa necesidad para la validez de los contratos para obra determinada, pues solo consigno que el recurrente era contratado debido a la necesidad de "contratar temporalmente personal de apoyo en servicios determinados en la unidad de residuos sólidos", mas no las causas objetivas para su contratación.
En ese sentido, el supremo interprete de la constitución preciso que las labores de chofer de compactadora o camión de basura no pueden ser consideradas como "obra", tampoco podrían ser consideradas como materia de contratación bajo la modalidad de servicios específicos, debido a que las labores para las que se le contrató son de naturaleza permanente y no temporal, pues son necesarias para que la municipalidad emplazada cumpla con las funciones de su competencia, como la prestación del servicio de limpieza publica y la recolección de desechos sólidos.
Buenos días:
ResponderEliminarMuy interesante su comentario que sin duda ayudaría mucho a mejorar la política laboral de las entidades encargadas de la gestión de resíduos sólidos a nivel nacional.
Agradecería mucho si publicara el texto de la sentencia del Tribunal Constitucional por ser de necesidad urgente, o en su defecto, me la hiciera llegar al siguiente correo: betopejoves@hotmail.com
Agradecido de antemano.