Mediante el Decreto Supremo N 004-2006-TR, complementado por norma similar N 011-2006-TR, se regulo la obligación de los empleadores de llevar un registro permanente en el cual sus trabajadores consignen la hora en que ingresan a la empresa así como aquella en la cual abandonan el centro de trabajo.
El objetivo es fiscalizar el control de las horas efectivamente laboradas por el trabajador de manera tal que se respete la jornada ordinaria de la empresa, y si llegado el caso hicieran “horas extras”, estas sean reconocidas y pagadas en los términos legales.
La obligación de llevar este registro se extiende a todo empleador sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada. Puede tratarse también, consecuentemente, de las empresas o instituciones públicas que no están regidas por el Régimen Laboral Público sino el privado (por ejemplo, SUNAT, INDECOPI, etc).
Cabe señalar que, solamente podrá impedirse al trabajador el llenado del registro de ingreso y salida cuando aquel se presente al centro de trabajo después del tiempo fijado como ingreso, o del tiempo de tolerancia si hubiera. Si a pesar de la tardanza que supere - incluso - el lapso de tolerancia el empleador permite su ingreso a la empresa, entonces tendrá que registrarse el ingreso.
La obligación de registrar el ingreso y la salida del centro de trabajo es de todos los trabajadores de la empresa, incluyendo - sin que por ello se les considere como trabajadores - a las personas incorporadas bajo cualquiera de las modalidades formativas laborales (prácticas pre-profesionales, prácticas profesionales, etc).
Naturalmente, también están comprendidos de los trabajadores adolescentes.
Se encuentran exceptuados de esta obligación, los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes durante el día. La razón por la cual se les ha excluido es justamente porque se trata de grupos de trabajadores que no están protegidos por la jornada máxima.
Se entiende que el registro debe ser llenado personalmente por cada trabajador, con su puño y letra si fuera manual, o con sus propios medios si fuera digital. No es posible el registro por otro trabajador, tanto menos por el empleador.
El objetivo es fiscalizar el control de las horas efectivamente laboradas por el trabajador de manera tal que se respete la jornada ordinaria de la empresa, y si llegado el caso hicieran “horas extras”, estas sean reconocidas y pagadas en los términos legales.
La obligación de llevar este registro se extiende a todo empleador sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada. Puede tratarse también, consecuentemente, de las empresas o instituciones públicas que no están regidas por el Régimen Laboral Público sino el privado (por ejemplo, SUNAT, INDECOPI, etc).
Cabe señalar que, solamente podrá impedirse al trabajador el llenado del registro de ingreso y salida cuando aquel se presente al centro de trabajo después del tiempo fijado como ingreso, o del tiempo de tolerancia si hubiera. Si a pesar de la tardanza que supere - incluso - el lapso de tolerancia el empleador permite su ingreso a la empresa, entonces tendrá que registrarse el ingreso.
La obligación de registrar el ingreso y la salida del centro de trabajo es de todos los trabajadores de la empresa, incluyendo - sin que por ello se les considere como trabajadores - a las personas incorporadas bajo cualquiera de las modalidades formativas laborales (prácticas pre-profesionales, prácticas profesionales, etc).
Naturalmente, también están comprendidos de los trabajadores adolescentes.
Se encuentran exceptuados de esta obligación, los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes durante el día. La razón por la cual se les ha excluido es justamente porque se trata de grupos de trabajadores que no están protegidos por la jornada máxima.
Se entiende que el registro debe ser llenado personalmente por cada trabajador, con su puño y letra si fuera manual, o con sus propios medios si fuera digital. No es posible el registro por otro trabajador, tanto menos por el empleador.
Para leer el artículo completo ingrese desde aquí.
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarEsta muy bien
ResponderEliminaren el caso de un ex trabajador, cuanto tiempo se debe mantener la información.
ResponderEliminar