De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29973, Ley
General de la Persona con Discapacidad y las Normas Complementarias para la
Aplicación y Fiscalización del Cumplimiento de la Cuota de Empleo para Personas
con Discapacidad Aplicables a los Empleadores Privados, aprobadas por Resolución
Ministerial N° 107-2015-TR, a partir del mes de enero de 2016 se iniciarán las fiscalizaciones
laborales respecto al cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad,
con relación al periodo anual comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2015.
El empleador podrá justificar el incumplimiento de
la cuota en los siguientes casos:
a.
Que no generó vacantes durante el año 2015; o,
b.
En caso sí se haya generado vacantes en el año 2015
deberá acreditar lo siguiente:
- Que existían razones técnicas o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que dificultaron la incorporación de trabajadores con discapacidad en la empresa;
- Que ofertó los puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo que se ofrece en el Centro de Empleo gestionado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales, o en los servicios prestados por otras entidades articuladas a la Bolsa de Trabajo;
- Que en la oferta de empleo omitió todo requisito que constituía una exigencia discriminatoria en contra de las personas con discapacidad; y,
- Que los procesos de evaluación permitieron la efectiva participación de las personas con discapacidad que postularon (este requisito no deberá acreditarse si no hubo postulación alguna de persona con discapacidad).
Los empleadores que no logren acreditar los
mencionados requisitos serán multados por la Autoridad de Trabajo. El
incumplimiento de la cuota de empleo tendría que ser encajada en la infracción
grave en materia de empleo y colocación referida al “incumplimiento de las
disposiciones relacionadas con la promoción y el empleo de las personas con
discapacidad”, la misma que podría ser sancionada con una multa que oscilaría
entre 3 y 50 UIT, dependiendo del número de trabajadores afectados.
Considerando la UIT vigente para el 2016, la multa oscilaría entre S/.11,850.00
y S/. 197,500.00.