viernes, 12 de agosto de 2011

DISPONEN USO OBLIGATORIO DEL PORTAL DE RECAUDACIÓN AFPnet

Se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SBS No. 8611-2011, mediante la cual se dispone modificar el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentaria del Sistema Privado de Pensiones (SPP).
 
La Resolución incorpora la 37º disposición final y transitoria al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, precisándose que el uso del Portal de Recaudación que utilizan las AFP bajo la denominación de AFPnet para efectos de la declaración y pago de los aportes previsionales por parte de los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados a una AFP, será obligatorio:

• A partir del 1 de enero de 2012, para todos aquellos empleadores que cuenten con 10 o más trabajadores afiliados a una AFP a la fecha de presentación de la declaración de la planilla de pago de aportes previsionales o en el mes de devengue que corresponda.

• A partir del 1 de julio de 2012, para todos aquellos empleadores que cuenten con 5 o más trabajadores afiliados a una AFP a la fecha de presentación de la declaración de la planilla de pago de aportes previsionales o en el mes de devengue al que corresponde.

La Planilla de pago de aportes previsionales que debe presentarse físicamente se llenará por triplicado, distribuyéndose: (i) Original para la AFP, (ii) copia para el empleador; y, (iii) copia para la institución recaudadora.

Para la presentación de la Declaración sin Pago (DSP), el empleador deberá:

• Completar la DSP y presentarla a una agencia u Oficina de atención de la AFP junto con las tres copias de la Planilla de pago de aportes previsionales.

• Luego de recibidos, la AFP se quedará con la DSP y entregará al empleador las tres copias de la Planilla de pago de aportes previsionales con sello de recepción.

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