lunes, 25 de mayo de 2009

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

En los últimos años se ha puesto de moda entre las empresas el uso de términos como responsabilidad social empresarial o responsabilidad social corporativa, ya que la aplicación práctica de dichas políticas, además de conllevar una serie de beneficios económicos, ayuda a redefinir el papel de las empresas en la comunidad en la que se desenvuelven, lo cual refleja una participación responsable de estas frente a los diversos problemas sociales.

Pero, ates de encasillar a una empresa como socialmente responsable, es necesario entender los alcances de lo que se conoce como responsabilidad social empresarial (RSE) pues algunas empresas, al momento de implementar supuestas políticas de RSE, terminan realizando actividades meramente filantrópicas o de voluntariado y, aun así, ostentan los beneficios que debería otorgar la aplicación de verdaderas políticas de RSE.

Seguidamente, debemos establecer los actuales beneficios que otorga la aplicación de políticas de responsabilidad social empresarial para, posteriormente, proponer algunos beneficios que podría brindar el Estado a todas las empresas que implementen verdaderas políticas de RSE.

Y ese es justamente el objetivo del presente trabajo, brindar elementos que evidencien la necesidad de que el Estado, mediante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, fomente la aplicación d medidas de responsabilidad social empresarial incorporando en un cuerpo normativo tanto la definición de lo que se entiende por RSE, como las características, requisitos, forma de implementación y, finalmente, los estímulos que otorgaría el Estado a todas aquellas empresas que implementen políticas de RSE en el marco de la regulación especial.

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martes, 12 de mayo de 2009

POR RIESGOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES ANTE CRISIS MUNDIAL, AFPs DEBEN COMPARTIR PÉRDIDAS

Las pérdidas generadas como consecuencia del riesgo en la administración de los fondos privados de pensiones deben ser asumidas también por el patrimonio de las AFP, incluyendo un porcentaje de las comisiones que reciben como retribución, y no sólo por los trabajadores aportantes, pese a no ser los causantes de dicha situación.

Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00014-2007-PI/TC, en que exhorta al Congreso y a la Superintendencia de Banca y Seguros para que, en el más breve plazo emitan normas que obliguen dicha solidaridad a las AFP, en concordancia al deber del Estado de defender los intereses de afiliados, garantizar un buen sistema de seguridad social y al principio de solidaridad.

"El TC entiende que estas pérdidas no son resultado de una conducta dolosa y comprende también que en la lógica de la administración de estos fondos existe un margen de riesgo en las inversiones que puedan realizarse. No obstante, juzga manifiestamente contrario a un Estado social y democrático de Derecho, que las pérdidas como consecuencia del aludido riesgo sean asumidas sólo por el patrimonio de los trabajadores aportantes al SPP", precisa la sentencia.

Solo así quedará asegurado el compromiso de las referidas empresas en la adecuada gestión de los fondos pensionarios o, en su caso, la correspondiente reducción de las comisiones por un servicio que no fue prestado debidamente, de conformidad con el artículo 65 de la Constitución Política.


El TC, de esta forma, declaró fundada en parte la demanda contra la Ley de libre desafiliación y, en consecuencia, inconstitucional la omisión legislativa consistente en no haber incluido a la indebida, insuficiente y/o inoportuna información, como causal de nulidad de la afiliación al SPP.

Incorporan a información engañosa como causal para desafiliación


En adelante, constituirá causal de desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y, en consecuencia, expedito el derecho de retornar al régimen previsional público, la acreditación de que la decisión de afiliación al SPP, fue consecuencia de una engañosa, indebida, insuficiente y/o inoportuna información por parte de la AFP o de la administración pública, determinó el Tribunal Constitucional (TC).

Al resolver con carácter vinculante la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de libre desafiliación, el tribunal dispone que tratándose de un acto de afiliación con violación del derecho fundamental a la información, es decir, una violación continuada que persiste mientras la afiliación se mantenga, no opera ningún plazo prescriptorio para solicitar la nulidad del acto de afiliación en los supuestos citados.


Ordena además que será obligación del Ministerio de Trabajo, de la SBS-AFP y la ONP, informar a los aportantes que una indebida, insuficiente y/o inoportuna información al momento de su afiliación a una AFP, es causal de desafiliación del SPP, señalándose los criterios que permitan determinar la existencia de esta causal.

En declaraciones a la Agencia Andina, el vicepresidente del colegiado constitucional, Carlos Masía dijo que salvar la constitucionalidad de la ley, y no afectar los procesos de desafiliación ya iniciado, el TC decidió incluir esta causal en el texto legal, sin necesidad de derogarla.

"Lo que está haciendo el tribunal es subsanar esta deficiencia, completar la ley, es una resolución atípica, estamos salvando la constitucionalidad de norma, para no afectar a los peruanos que ya han empezado a pedir su traslado al sistema público", dijo. En consecuencia, los afiliados que iniciaron sus trámites al amparo de la ley aprobada por el Congreso, tampoco se verán afectados, pues la norma no ha sido derogada, aseveró el magistrado.

Datos: Plantean medidas para reducir riesgos

El TC establece determinados mecanismos que puede reducir el margen de riesgo, mejorar el control de las inversiones y compartir las pérdidas generadas. Entre ellas:

- Ordenar que cuando menos un porcentaje significativo de las comisiones recibidas sea destinado a aminorar las pérdidas generadas en cada ejercicio mensual, destinándolo, por ejemplo, al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales.

- Ordenar que las comisiones tengan un porcentaje variable que sea directamente dependiente del rendimiento del fondo en cada ejercicio.

- Ordenar que sólo un porcentaje reducido de los fondos administrados sea invertido en la Bolsa de Valores, cuando menos, mientras se mantenga un escenario de crisis financiera internacional. Además, disponer que un porcentaje significativo de estos fondos sea invertido en rentas fijas o en valores más seguros como bonos por ejemplo.

- Ordenar que las AFP deben brindar al afiliado, a los organismos competentes y a la opinión pública, una información detallada de los rubros en los que es invertido el dinero del fondo; y, crear un cuarto tipo de fondo de superlativa estabilidad para asegurados próximos a jubilarse.

- Ordenar que un porcentaje significativo de los fondos sea invertido en proyectos o capitales nacionales (infraestructura, por ejemplo), que aseguren un rendimiento y permitan un mejor control de la inversión realizada.

Regular la presencia de, cuando menos, un representante de los afiliados en el Directorio de las AFP.