El Tribunal Constitucional ha señalado que la educación es un servicio público esencial por lo que cabe restringir el derecho a la huelga. Asimismo, determino que no se considera como acto discriminatorio que se prohíba el retorno de los maestros destituidos por conductas impropias al servicio publico en general.
Así, mediante sentencia recaída en el expediente N° 00008-2008-PI/TC del 14/05/2009, el TC declaro infundada la demanda de inconstitucionalidad planteada por mas de 10 mil ciudadanos contra diversos artículos e incisos de la Ley N 29062, Ley que modifico la Ley del Profesorado, por supuestas violaciones a los derechos fundamentales. Así, la sentencia determino que la educación básica regular es un servicio público esencial, la cual no implica una situación que comprometa ilegítimamente el derecho a la huelga, pues la calificación señalada no afecta los derechos constitucionales, ni los reconocidos por los convenios y tratados internacionales a los trabajadores. De este modo, el Tribunal afirma que el ejercicio del derecho a la huelga por parte de los profesores no podría conllevar la cesación de la educación, mas aun considerando que constituye una obligación del Estado el garantizar la continuidad de los servicios educativos.
Por ello, concluye que el articulo 3 de la Ley N° 29062 - norma que dispone que los profesores prestan un servicio publico esencial - no afecta el contenido esencial del derecho a la huelga; debiéndose, en todo caso, determinar las lesiones concretas de este derecho casuísticamente, en merito a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, el Tribunal dispuso que los profesores que hayan sido destituidos por maltratar física o psicológicamente al estudiante, realizar hostigamiento sexual o actos contra la libertad sexual no podrán retornar al servicio público en general.
De igual modo, determino que los docentes destituidos por causar perjuicio grave al estudiante, concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas, abandonar injustificadamente el cargo, haber sido condenado por delito doloso, falsificar documentos o reincidir en faltas por las que recibió la sanción, podrán retornar luego de cinco años al servicio publico en cualquier entidad del Estado, pero no podrán dedicarse a la función docente.
Finalmente, debe precisarse que esta es la segunda demanda contra la misma Ley que el TC declara infundada. La anterior fue la sentencia recaída en el Exp. N° 0025-2007-AI, donde se resolvió que la cuestionada Ley no atentaría contra el derecho a la huelga de los profesores, sino que la norma se limita a restringir su ejercicio, pues debe garantizarse la continuidad de la prestación de los servicios educativos que brinda el Estado.
Así, mediante sentencia recaída en el expediente N° 00008-2008-PI/TC del 14/05/2009, el TC declaro infundada la demanda de inconstitucionalidad planteada por mas de 10 mil ciudadanos contra diversos artículos e incisos de la Ley N 29062, Ley que modifico la Ley del Profesorado, por supuestas violaciones a los derechos fundamentales. Así, la sentencia determino que la educación básica regular es un servicio público esencial, la cual no implica una situación que comprometa ilegítimamente el derecho a la huelga, pues la calificación señalada no afecta los derechos constitucionales, ni los reconocidos por los convenios y tratados internacionales a los trabajadores. De este modo, el Tribunal afirma que el ejercicio del derecho a la huelga por parte de los profesores no podría conllevar la cesación de la educación, mas aun considerando que constituye una obligación del Estado el garantizar la continuidad de los servicios educativos.
Por ello, concluye que el articulo 3 de la Ley N° 29062 - norma que dispone que los profesores prestan un servicio publico esencial - no afecta el contenido esencial del derecho a la huelga; debiéndose, en todo caso, determinar las lesiones concretas de este derecho casuísticamente, en merito a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, el Tribunal dispuso que los profesores que hayan sido destituidos por maltratar física o psicológicamente al estudiante, realizar hostigamiento sexual o actos contra la libertad sexual no podrán retornar al servicio público en general.
De igual modo, determino que los docentes destituidos por causar perjuicio grave al estudiante, concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas, abandonar injustificadamente el cargo, haber sido condenado por delito doloso, falsificar documentos o reincidir en faltas por las que recibió la sanción, podrán retornar luego de cinco años al servicio publico en cualquier entidad del Estado, pero no podrán dedicarse a la función docente.
Finalmente, debe precisarse que esta es la segunda demanda contra la misma Ley que el TC declara infundada. La anterior fue la sentencia recaída en el Exp. N° 0025-2007-AI, donde se resolvió que la cuestionada Ley no atentaría contra el derecho a la huelga de los profesores, sino que la norma se limita a restringir su ejercicio, pues debe garantizarse la continuidad de la prestación de los servicios educativos que brinda el Estado.