Dr. JELIO PAREDES INFANZON
Vocal Superior de Apurímac. Doctor en Derecho por UNMSM.
Vocal Superior de Apurímac. Doctor en Derecho por UNMSM.
Colaborador del Boletín Informativo y Gestión Laboral
1).- INTRODUCCIÓN
La denominación derecho de trabajo, es la generalmente aceptada por la doctrina iberoamericana actual y la que se corresponde con la usada normalmente en el Derecho Comparado (Direito do Trabalho, Droit Du Travail, Diriti del laboro, Arbeitsrecht, Labor o Laborer Law).
1).- INTRODUCCIÓN
La denominación derecho de trabajo, es la generalmente aceptada por la doctrina iberoamericana actual y la que se corresponde con la usada normalmente en el Derecho Comparado (Direito do Trabalho, Droit Du Travail, Diriti del laboro, Arbeitsrecht, Labor o Laborer Law).
Junto al derecho del trabajo o de trabajo, se ha empleado para el mismo concepto otras denominaciones como los de derecho social, Derecho Obrero, Derecho Corporativo. El maestro Guillermo Cabanellas opta por el concepto de Derecho Laboral.
2).- CONCEPTO
El derecho del trabajo constituye el conjunto de normas jurídicas, dirigidas a regular las relaciones del trabajo entre el empleador y el trabajador. En sí el derecho de trabajo regula la relación jurídica entre empresarios y trabajadores y otros con el Estado en lo referente al trabajo subordinado.
El maestro Alonso Olea, considera que el Derecho de trabajo, como derecho que es, tiene como objeto relaciones sociales que la convivencia ha hecho necesarios, considera el trabajo objeto de Derecho del trabajo:
a) Trabajo Humano
b) Trabajo productivo
c) Trabajo libre.
d) Trabajo por cuenta ajena.
e) Trabajo subordinado
Entonces el trabajo objeto del derecho del trabajo descansa sobre el trabajo humano, productivo libre y por cuenta ajena.
3).- AUTONOMIA DEL DERECHO DEL TRABAJO
Aun cuando el Derecho del Trabajo recoge o utiliza algunas normas del Derecho Civil, hoy se acepta por todos que el Derecho de Trabajo es una rama del Derecho con autonomía en el dominio de aplicación, en el contenido, en las fuentes y en las técnicas.
4).- CAMPOS DEL DERECHO DE TRABAJO
Los campos del Derecho del Trabajo, son tres: Derecho Individual, Derecho Colectivo y Derecho Procesal del Trabajo.
4.1).- EL DERECHO INDIVIDUAL
Es el conjunto de normas que regulan el nacimiento, la vida y la extinción de las relaciones individuales de trabajo. Determinan las condiciones generales de la prestación de trabajo, fijan los derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores y señala regímenes particulares a algunas formas de prestación del trabajo.
ASPECTOS QUE COMPRENDE EL DERECHO INDIVIDUAL
Están comprendidos los siguientes:
- Contrato de Trabajo
- Estabilidad Laboral
- Jornada de Trabajo
- Descanso Semanal y vacaciones
- Remuneraciones
- Compensación por tiempo de servicios
4.2).- EL DERECHO COLECTIVO
Es el conjunto de normas que regulan la formación y fundaciones de las organizaciones de trabajadores y empleadores, así como las relaciones entre éstas.
ASPECTOS QUE COMPRENDE EL DERECHO COLECTIVO
Comprende tres Derechos:
- El Derecho a la Negociación Colectiva que a su vez está contenido en el derecho de auto normarse.
- El Derecho a la Huelga, que a su vez está contenido en el derecho de auto-tutelarse.
- El derecho a la Sindicalización.
4.3).- EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
Es el conjunto de normas que permiten resolver los conflictos laborales ya sean individuales o colectivos, jurídicos o económicos, en concordancia con la naturaleza y los fines del Derecho del Trabajo.
Dichos conflictos se resuelven por diferentes procedimientos a través de: La Autoridad Administrativa de Trabajo y por Magistrados del Poder Judicial, Juzgados de Paz Letrado, Juzgados de Trabajo, Sala Laboral, Sala de Derecho Constitucional y Social.
Tenemos también los procedimientos laborales siendo los principales: La Inspección de Trabajo y Negociación Colectiva.
Son las líneas que orientan de manera directa, la formulación de algunas normas y una serie de soluciones para los diferentes conflictos laborales, tales como:
- Promover la aprobación de nuevas normas (bajo la inspiración del principio protector).
- Interpretar las normas existentes (optando por la más favorable al trabajador)
- Aplicar las normas vigentes (siguiendo los principios de norma más favorable, condición más beneficiosa, irrenunciabilidad e igualdad de trato).
- Resolver los casos no previstos en las normas (aplicando los principios generales del Derecho).
Son principios del Derecho de trabajo:
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS
Es el principio por el cual los trabajadores no pueden renunciar a las normas que le otorgan o reconocen derechos o beneficios. Este principio nace del carácter protector del derecho laboral.
PRINCIPIO PROTECTOR
Este principio busca tutelar la desigualdad existente en la realidad o una desigualdad de sentido opuesto, como tenemos conocimiento la parte más débil de la relación laboral (empleador-trabajador), es el trabajador.
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Es la preferencia de los hechos, de lo que se da en la realidad, que a los documentos. En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que establecen las formas (pactos, documentos), debe prevalecer la práctica (los hechos).
HOLA PRESTO MIS SERVICIOS EN UNA EMPRESA DE AGUA POTABLE EL NOMBRE ES EMAPACOP S.A UCAYALI-PUCALLPA, Y PRESTO MIS SERVICIOS DESDE HACE 4 AÑOS Y NO RECIBO MIS BENEFICIOS HASTA LA FECHA 2011 QUE DEBO HACER POR QUE ACA DENUNCIA ESTOS FALTAS GRAVES Y PARECE QUE ASESORIA LEGAL DE LA EMPRESA SE ENTERA QUIEN DENUNCIA Y NO PASA NADA ACA EXISTE UNA CORRUPCION GRANDE DESDE LA DIRECCION DE TRABAJO EN PUCALLPA, LE RUEGO POR FAVOR ME INSTRUYA POR QUE SOMOS MAS DE 15 LOS INVOLUCRADOS EN ESTO. GRACIAS
ResponderEliminarEstimado Señor:
ResponderEliminarLa protección de sus derechos pueden llevarse acabo con una adecuada asesoria si usted pudiera comunicarse con nosotros al siguiente número telefonico 716 2766. o escribirnos al correo electronico estudio@yatacoarias.com Podriamos indicarle los pormenores que deben realizar y ante que entidad del estado.
atte,
Dr. Jose Yataco Arias
Socio
ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS
gtacias muy buena informacion.
ResponderEliminarAquí dra. Arely reportándose, shi sheñol. :3
ResponderEliminarEn concreto cuáles son los fundamentos de la reforma laboral
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