martes, 1 de julio de 2014

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECE CRITERIOS PARA EL GOCE DEL DESCANSO POR MATERNIDAD

El Tribunal Constitucional ha establecido una serie de criterios en la sentencia recaída en el Expediente N° 00388-2013-PA/TC, que se deben considerar respecto al goce del descanso por maternidad (pre y post natal). De esta manera el Tribunal señala:
  • Que el Beneficio de descanso por maternidad busca coadyuvar a la recuperación de la mujer luego del alumbramiento así como a procurar el bienestar del bebé.
  • La ley que otorga el derecho a la licencia por maternidad con goces de haberes - Ley N° 26644-, se aplica sin distinción a las trabajadoras gestantes con contrato de trabajo a plazo indeterminado y a plazo fijo.
  • Una trabajadora embarazada, en tanto titular de una especial protección constitucional, tiene habilitada la jurisdicción constitucional para exigir el cumplimiento de los mencionados descansos pues dada su situación de gravidez, el Estado se encuentra en la ineludible necesidad de adoptar medidas urgentes para salvaguardar sus intereses, así como los del niño que está por nacer.
  • Las trabajadoras gestantes, bajo ningún concepto, pueden ser compelidas a renunciar al descanso pre y post-natal. Sus requerimientos de descanso deben ser atendidos con prontitud por lo que, ante eventuales arbitrariedades, la jurisdicción constitucional, a través de los procesos de cumplimiento y amparo, dada la premura en que debe dilucidarse tal pretensión, resulta idónea para salvaguardar los derecl2os de las gestantes.

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