Mediante la
STC N° 02361-2013-PA/TC el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la
demanda interpuesta por un ex trabajador que alegaba haber sido despedido
arbitrariamente, en la medida que su contrato sujeto a la modalidad de inicio
de actividades se había desnaturalizado.
Luego de determinar que el contrato de trabajo celebrado con el demandante sí cumplía con consignar la causa objetiva que justifica la contratación temporal, se advirtió que en las prórrogas suscritas con el ex trabajador, la entidad empleadora señalaba que la modalidad por la cual se contrataba al demandante era por incremento.
Al respecto, el TC señaló que “se trata de un simple error material, toda vez que la cláusula primera precisa que el contrato de trabajo que se prorroga es el que tiene fecha de inicio el 1 de diciembre de 2006, esto es, el mencionado primer contrato suscrito entre las partes en la modalidad de inicio de actividades”.
Luego de determinar que el contrato de trabajo celebrado con el demandante sí cumplía con consignar la causa objetiva que justifica la contratación temporal, se advirtió que en las prórrogas suscritas con el ex trabajador, la entidad empleadora señalaba que la modalidad por la cual se contrataba al demandante era por incremento.
Al respecto, el TC señaló que “se trata de un simple error material, toda vez que la cláusula primera precisa que el contrato de trabajo que se prorroga es el que tiene fecha de inicio el 1 de diciembre de 2006, esto es, el mencionado primer contrato suscrito entre las partes en la modalidad de inicio de actividades”.
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