El 24 de diciembre pasado se publicó en
el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 29973, Ley General de la Personal con
Discapacidad. Entre sus disposiciones más importantes encontramos las
siguientes:
- Cuota de Empleo: Los Empleadores privadas con más de 50 trabajadores están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de su personal. La cuota se cubre con personas que presenten restricciones en un grado igual o mayor al 33%, según calificación que constará en el certificado de discapacidad.
- Ajustes en el lugar de trabajo: La persona con discapacidad tiene derecho a “ajustes razonables” en el lugar de trabajo, salvo que el empleador se exonere de ellos acreditando carga económica excesiva.
- Conservación del empleo: El trabajador que adquiere discapacidad durante la relación laboral tiene derecho:
- A conservar su puesto de trabajo, salvo que, incluso luego de realizados los ajustes razonables, la discapacidad impida de modo determinante el desempeño de sus tareas.
- A ser transferido a un puesto que sea compatible con sus capacidades y aptitudes, siempre y cuando, (i) exista vacante y (ii) no implique riesgos para su seguridad, salud o las de otros.
- Beneficios Tributarios: Los empleadores generadores de rentas de tercera categoría tienen una deducción adicional en el pago del Impuesto a la Renta (i) sobre las remuneraciones que se paguen a las personas con discapacidad que contratan, y (ii) sobre los gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad.
El Reglamento de la Ley será promulgado
en un plazo no mayor de 120 días; sin embargo, la falta de reglamentación de
alguna de las disposiciones no es impedimento para su aplicación y
exigibilidad, a decir de la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final
de la norma.
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