miércoles, 2 de enero de 2013

PROMULGAN LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

El 24 de diciembre pasado se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 29973, Ley General de la Personal con Discapacidad. Entre sus disposiciones más importantes encontramos las siguientes:

  • Cuota de Empleo: Los Empleadores privadas con más de 50 trabajadores están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de su personal. La cuota se cubre con personas que presenten restricciones en un grado igual o mayor al 33%, según calificación que constará en el certificado de discapacidad.

  • Ajustes en el lugar de trabajo: La persona con discapacidad tiene derecho a “ajustes razonables” en el lugar de trabajo, salvo que el empleador se exonere de ellos acreditando carga económica excesiva.

  • Conservación del empleo: El trabajador que adquiere discapacidad durante la relación laboral tiene derecho:

    • A conservar su puesto de trabajo, salvo que, incluso luego de realizados los ajustes razonables, la discapacidad impida de modo determinante el desempeño de sus tareas.

    • A ser transferido a un puesto que sea compatible con sus capacidades y aptitudes, siempre y cuando, (i) exista vacante y (ii) no implique riesgos para su seguridad, salud o las de otros.

  • Beneficios Tributarios: Los empleadores generadores de rentas de tercera categoría tienen una deducción adicional en el pago del Impuesto a la Renta (i) sobre las remuneraciones que se paguen a las personas con discapacidad que contratan, y (ii) sobre los gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad.

El Reglamento de la Ley será promulgado en un plazo no mayor de 120 días; sin embargo, la falta de reglamentación de alguna de las disposiciones no es impedimento para su aplicación y exigibilidad, a decir de la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la norma.

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