domingo, 20 de enero de 2013

LA CORTE SUPREMA PRECISA Y DESARROLLA LOS FINES Y CAUSALES DEL RECURSO DE CASACIÓN CON LA LEY N° 29497, NUEVA LEY PROCESAL LABORAL

Mediante reciente Ejecutoria Suprema recaída en la Cas. Lab. N° 3812-2011 – LA LIBERTAD, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema precisa y desarrolla los fines y la forma de deducir las causales casatorias en la Nueva Ley Procesal Laboral, Ley N° 29497. 

El Colegiado Supremo “considera necesario precisar que si bien es cierto la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Ley N° 29497 no establece los fines del recurso de casación como lo hizo la anterior Ley N° 26636, y como lo efectúa el Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 29364 ha quedado sentado en la jurisprudencia de este tribunal, en materia casatoria, que conforme a la doctrina más actualizada, los fines clásicos de la casación son la defensa del derecho objetivo, la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de la República, y la búsqueda de la justicia para el caso en concreto (…)”

Agrega: “Ahora bien, las finalidades destacadas en los considerandos que preceden, serán ejercidas por esta Corte de Casación, en materia laboral a través de los mecanismos de control contenidos en el artículo 34° de la Ley N° 29497 que precisa como causales casatorias: a) la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada; b) o el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República . Entonces cuando se denuncie la causal de infracción normativa, los justiciables han de ajustar su denuncia a los supuestos previstos con anterioridad en la Ley N° 26636 (…). Con relación a la causal de apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República, esta se funda en el principio constitucional del stare decisis propio del sistema norteamericano que implica una vinculación fuerte para los Magistrados del Poder Judicial, respecto de las decisiones adoptadas por la Corte Suprema (…)”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario