Mediante
reciente Ejecutoria Suprema recaída en la Cas. Lab. N° 3812-2011 – LA LIBERTAD,
la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema
precisa y desarrolla los fines y la forma de deducir las causales casatorias en
la Nueva Ley Procesal Laboral, Ley N° 29497.
El
Colegiado Supremo “considera necesario precisar que si bien es cierto la Nueva
Ley Procesal de Trabajo, Ley N° 29497 no establece los fines del recurso de
casación como lo hizo la anterior Ley N° 26636, y como lo efectúa el Código
Procesal Civil, modificado por la Ley N° 29364 ha quedado sentado en la
jurisprudencia de este tribunal, en materia casatoria, que conforme a la
doctrina más actualizada, los fines clásicos de la casación son la defensa
del derecho objetivo, la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte
Suprema de la República, y la búsqueda de la justicia para el caso en concreto
(…)”.
Agrega: “Ahora
bien, las finalidades destacadas en los considerandos que preceden, serán
ejercidas por esta Corte de Casación, en materia laboral a través de los
mecanismos de control contenidos en el artículo 34° de la Ley N° 29497 que
precisa como causales casatorias: a) la infracción normativa que incida
directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada; b) o el
apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal
Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República . Entonces cuando
se denuncie la causal de infracción normativa, los justiciables han de ajustar
su denuncia a los supuestos previstos con anterioridad en la Ley N° 26636 (…).
Con relación a la causal de apartamiento de los precedentes vinculantes
dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la
República, esta se funda en el principio constitucional del stare decisis
propio del sistema norteamericano que implica una vinculación fuerte para los
Magistrados del Poder Judicial, respecto de las decisiones adoptadas por la
Corte Suprema (…)”.
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