jueves, 4 de agosto de 2011

UTILIZACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LAS BOLETAS DE PAGO

El 23 de julio se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 009-2011-TR por el cual se modifican diversos artículos del Decreto Supremo 001-98-TR referentes a la obligación de los empleadores de entregar boletas de pago. Estas modificaciones tienen por objeto simplificar la obligación de entrega de boletas de pago y adecuar este tema a las innovaciones tecnológicas en materia de comunicaciones. Así, la norma dispone que:

Las Boletas de Pago podrán ser entregadas al trabajador mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación (correo electrónico, intranet, entre otros de similar naturaleza). El empleador deberá guardar la constancia de envío y de la recepción respectiva, siendo su responsabilidad acreditar la entrega y recepción de la boleta por parte del trabajador.

Empresas con más de 100 trabajadores: Podrán emitir sus boletas con la firma digitalizada del empleador. Para ello es necesario un acuerdo previo con los trabajadores aprobando esta medida así como el registro de la firma respectiva del empleador en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Éste último requisito recién tendrá plena vigencia cuando se apruebe la normativa correspondiente, para lo cual se ha dispuesto un plazo de 90 días.

La norma nos recuerda que la prueba del pago de las remuneraciones y beneficios del trabajador recae en el empleador, para lo cual éste debe conservar la documentación que acredita el pago respectivo (boleta debidamente firmada y/o constancia del depósito bancario); así como el hecho de que la firma o envío de la boleta de pago no niega el derecho del trabajador de reclamar, dentro de los plazos de ley, la existencia de un pago diminuto o la falta de pago de determinadas remuneraciones o beneficios.

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