jueves, 18 de agosto de 2011

CORTE SUPREMA: CRITERIOS RELATIVOS A LA VINCULACIÓN ECONÓMICA Y SEPARACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA EN LOS GRUPOS DE EMPRESAS

Mediante Casación N° 2406-2009-LIMA, la Corte Suprema de Justicia de la República estableció que la autonomía en la personalidad jurídica de las empresas que conforman un grupo empresarial no impide que, frente a la existencia de adeudos laborales, estas puedan responder de forma solidaria como si se tratara de un solo empleador.
 
En el caso concreto analizado en la Casación bajo comentario, la Corte Suprema de Justicia invocó los principios de Primacía de la Realidad y de Irrenunciabilidad de Derechos, a efectos de sustentar la obligación de las empresas vinculadas económicamente, a responder solidariamente frente a los adeudos laborales que cualquiera de estas pudiera tener frente a sus trabajadores. Indicó además que, ante la inexistencia de una norma específica de Derecho Laboral que regule la responsabilidad solidaria en este caso, será necesario salvar el vacío existente mediante remisión a las normas del sistema financiero, y en específico al inciso b) del artículo 32-A del Decreto Supremo No. 179-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

La Corte Suprema indicó expresamente que: “(…) corresponde el pago solidario de los beneficios sociales entre empresas vinculadas económicamente con respecto a los créditos laborales de sus trabajadores que mantenga pendientes una de ellas, sin perjuicio de reconocer que cada una de las empresas tengan una autonomía y personalidad jurídica propia y, además, tengan una relevancia unitaria en el ámbito laboral como si se tratara de una sola empresa con pluralidad de empresarios, regida por el principio general de la responsabilidad solidaria de todos sus miembros, lo que encuentra justificación en el principio de primacía de la realidad por encima de las formas jurídicas y la irrenunciabilidad de los derechos laborales (…) la vinculación económica en el ámbito laboral tiene importancia relevante puesto que en ejercicio de la gestión corporativa puede afectarse la continuidad de los trabajadores en su centro de trabajo, al trasladarlos de su empresa originaria a otra empresa vinculada económicamente, supuesto que ha ocurrido en el presente caso (…)”.

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