Un trabajador tenía una jornada atípica a razón de 14 días
de labor consecutiva seguidos de7 de descanso, a razón de 12 horas de trabajo
diarias. Al respecto, en el proceso judicial se verificó que, realizada la
operación aritmética correspondiente (14*12/3=56), el empleador no retribuía en
su totalidad las horas extras laboradas, tal como concluyó la Corte Suprema del
Poder Judicial, en la Casación Laboral N° 4637-2014-La Libertad.
Así, para la Corte, durante la jornada de trabajo en mención se generaron 56 horas extras (14 días de trabajo x 4 horas extras). Además, de los 7 días de descanso, como mínimo, 3 son los días de descanso semanal obligatorio durante tal periodo de 3 semanas; quedando 4 días, que equivalen a 32 horas (8*4), que compensan el equivalente de horas extras. Por lo tanto, la diferencia es de 24 horas extras (56-32), que deben ser pagadas por el empleador al trabajador por cada ciclo de trabajo atípico.
Así, para la Corte, durante la jornada de trabajo en mención se generaron 56 horas extras (14 días de trabajo x 4 horas extras). Además, de los 7 días de descanso, como mínimo, 3 son los días de descanso semanal obligatorio durante tal periodo de 3 semanas; quedando 4 días, que equivalen a 32 horas (8*4), que compensan el equivalente de horas extras. Por lo tanto, la diferencia es de 24 horas extras (56-32), que deben ser pagadas por el empleador al trabajador por cada ciclo de trabajo atípico.
No hay comentarios:
Publicar un comentario