El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció diversos criterios para resolver discrepancias sobre el listado de servicios públicos esenciales y actividades indispensables en un escenario de huelga, mediante el Informe Nº 029-2011-MTPE/2/14, que desarrolla los artículos 78 y 82 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, así como 67 y 68 de su reglamento.
De acuerdo con estas normas, cuando exista divergencia entre el listado presentado por el empleador, por un lado, conteniendo el número de trabajadores y ocupaciones necesarios para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales o de actividades indispensables, y, por otro lado, el listado presentado por la organización sindical respectiva, será un órgano independiente el que resolverá el conflicto, cuya solución será adoptada por el MTPE como suya.
En este contexto, la autoridad laboral precisa que si el empleador no ha cumplido con señalar oportunamente (en enero de cada año) el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de servicios, horarios y turnos, así como la periodicidad en que deben producirse los respectivos reemplazos, la solicitud deberá ser desestimada por la autoridad administrativa por incumplir con un requisito formal de obligatorio cumplimiento.
Además, que el empleador deberá fundamentar objetiva y razonablemente en qué sustentan el contenido de su comunicación, para que ello pueda ser evaluado por la organización sindical o los trabajadores.
Dicho informe refiere, asimismo, que el sector Trabajo podrá celebrar convenios con instituciones que actúen como terceros independientes poniendo a disposición de las partes dicha relación.
Trabajadores
- Para el MTPE, al manifestar su divergencia, el sindicato deberá proponer alternativas a lo dicho por el empleador.
- De no haber disconformidad, trabajadores entregarán la lista del personal incluido.
- Las partes podrán acordar el órgano independiente que resolverá la discrepancia. De no hacerlo, la autoridad decidirá.
Restricciones
Para el MTPE, las limitaciones al derecho de huelga en los denominados servicios públicos esenciales tienen como propósito arribar a una salida armónica entre el derecho de huelga y el ejercicio de otros derechos que pueden poner en riesgo la vida, la salud o la seguridad de la población. Por su intensidad en la limitación del derecho de huelga, solo se consideran servicios públicos esenciales aquellos que pongan en riesgo derechos o bienes de naturaleza constitucional, conformando una lista cerrada que se aprueba por ley.
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