martes, 24 de septiembre de 2013

ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUADA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL – RETCC Y REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL MISMO.

El 18 de setiembre de 2013 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 161-2013-TR, la cual establece normas complementarias para la adecuada implementación del “Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC” y se regula el procedimiento de inscripción en dicho registro, conforme al Decreto Supremo N° 005-2013-TR, el cual dispone su creación. El mencionado dispositivo legal tiene como finalidad establecer las normas complementarias para la adecuada implementación del RETCC, siendo sus principales consideraciones las siguientes:





AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA
COMPETENTE


El trámite de inscripción se realiza ante cualquier Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quedando los trabajadores habilitados por el mérito de dicha inscripción a desarrollar la actividad de construcción civil en todo el territorio nacional.  Dicho trámite se realiza ante la Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces.


REQUISITOS PARA LA
INSCRIPCIÓN



Se debe presentar la solicitud de inscripción en el RETCC además de determinada documentación fijada en la Resolución bajo comentario. En caso la solicitud del trabajador no contara con alguno de los requisitos o condiciones previstos, la autoridad competente procederá a admitirla provisionalmente.


EXIGENCIA EN LA
CONTRATACIÓN DE
TRABAJADORES

Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que ejecuten obras cuyos costos individuales excedan las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deberán exigir a los trabajadores que contraten su constancia de inscripción en el RETCC. Para estos efectos, se toma en consideración la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) vigente al momento del inicio de la obra.  En caso de las empresas contratistas y subcontratistas, se tomará en consideración el valor total de la obra, con prescindencia de la participación de estas en ella.


ACCESO A LA
INFORMACIÓN DEL
RETCC

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su portal institucional, pondrá a disposición de los interesados la relación de los trabajadores inscritos en el RETCC. Los empleadores podrán acceder a la información relativa a la experiencia laboral y a la vigencia de la inscripción en el RETCC de los trabajadores, siempre y cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil-RENOCC (D.S. No. 008-2013-TR).


ACREDITACIÓN DE LA
INSCRIPCIÓN


La inscripción en el RETCC se acredita con el carné que para estos efectos será emitido por la Dirección General de Trabajo a Nivel Nacional.

VERIFICACIÓN
POSTERIOR DE LA
INFORMACIÓN

La entidad a cargo de la inscripción en el RETCC tiene la facultad de verificar la veracidad o autenticidad de las declaraciones, documentos e informaciones proporcionadas por el administrado.


CANCELACIÓN DEL
REGISTRO POR
COMISIÓN DE UN
DELITO

La cancelación del registro se aplicará cuando la sentencia haya sido consentida o ejecutoriada. Se notificará al último empleador del trabajador sobre la cancelación de su registro.


Finalmente, se dispone la publicación de la presente resolución y de la solicitud de inscripción en el RETCC en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

lunes, 23 de septiembre de 2013

POSPONEN HASTA AGOSTO DEL 2014 LA APLICACIÓN DEL APORTE PREVISIONAL OBLIGATORIO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Mediante la ley bajo comentario se ha modificado el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y el segundo párrafo del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, posponiéndose la aplicación del aporte obligatorio hasta el 1 de agosto de 2014 con las siguientes tasas graduales:


PERIODO
TASA DE APORTE
AL SNP
TASA DE APORTE
AL SPP

Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015

5%

2.5%

Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016

7.5%

5%

Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017

10%

7.5%

A partir de agosto de 2017

13%

10%


En caso los ingresos totales mensuales sean inferiores a una Remuneración Mínima Vital no será obligatorio efectuar aportes. Respecto a los aportes que se hubiesen generado y/o efectuado desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley 29903, la norma señala que los mismos se reconocen para el cálculo de la pensión que corresponda. Se ha dispuesto la aplicación opcional de los aportes hasta el 31 de julio de 2014 con la tasa mínima antes señalada, independientemente del nivel de los ingresos mensuales.

Finalmente, los aportes obligatorios no son exigibles al personal militar y policial y otros trabajadores afiliados a regímenes previsionales distintos al SNP y al SPP.

lunes, 9 de septiembre de 2013

CORTE SUPERIOR DE LIMA CONFIRMA VALIDEZ DEL ARBITRAJE POTESTATIVO

En primera instancia, la Primera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima ha declarado infundada la demanda de acción popular contra el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2011-TR, que regula el arbitraje potestativo en materia laboral, en virtud al cual una de las partes puede optar por esta fórmula de solución de la negociación colectiva sin necesidad de que la otra esté de acuerdo (Expediente N° 00062-2012-0-1801-SP-LA-01). No obstante, hubo dos magistrados que, en minoría, votaron por que la demanda sea fundada y que se declare la nulidad de la norma que crea el arbitraje potestativo. 

La Sala concluyó que la norma impugnada no crea un marco normativo nuevo, sino que ha tenido por objeto desarrollar y precisar obligaciones existentes en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT), dado que la misma prevé el arbitraje potestativo como una forma de solución de controversias.

De esta manera, precisa la Sala, a través del artículo 1 Decreto Supremo Nº 014-2011-TR, que incluye el artículo 61-A al Reglamento de la LRCT, lo que se ha previsto es utilizar el arbitraje potestativo para actos disfuncionales que se puedan presentar en la negociación, tales como la determinación del nivel y contenido de la negociación y lo relacionado con el deber de las partes de negociar de buena fe.

Finalmente, la Sala indica que el Decreto Supremo impugnado no vulnera la LRCT ni la jerarquía normativa, por el contrario, le da viabilidad a la propia negociación colectiva, que al fin constituye el vehículo adecuado para llegar al producto definitivo que es la convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral que regulará las relaciones laborales de las partes; y con ello, el Estado cumple su rol promotor en la búsqueda de la solución pacífica de los conflictos sociales previsto en el artículo 28.2 de la Constitución.

domingo, 8 de septiembre de 2013

MINISTERIO DE TRABAJO ESTABLECE CRITERIOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL POR NECESIDADES DE MERCADO

La Dirección de Inspección Laboral de Lima ha señalado que los contratos por necesidades de mercado solo pueden celebrarse cuando exista relación entre el incremento coyuntural en la demanda y el número de trabajadores contratados bajo dicho modalidad.   

En la inspección laboral se comprobó que la empresa había probado que se dieron cambios coyunturales en la demanda de sus productos, sin embargo, esta variación no guardó relación con la contratación de personal bajo la modalidad de necesidades de mercado, sino que era inversamente proporcional a ella; de manera que, cuando había disminuido la producción, se incrementó la contratación de personal bajo la modalidad mencionada y, cuando se incrementó la demanda y aumentó la producción, se disminuyó la contratación de personal bajo esta modalidad.

Mediante la Resolución 452-2013-MTPE/1/20.4, la Dirección considera que ello es evidencia de que las fluctuaciones en la producción no fueron determinantes en la contratación del personal, por lo que se habría configurado la desnaturalización de los contratos de trabajo por necesidades de mercado y la infracción muy grave en materia de relaciones laborales.

martes, 3 de septiembre de 2013

APRUEBAN EL “PROTOCOLO PARA LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN EN ACTIVIDADES DE PANADERÍA Y PASTELERÍA”.

Mediante la Resolución Directoral N° 004-2013-MTPE/2/15, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo aprobó el Protocolo para las actuaciones inspectivas de investigación en las actividades de panadería y pastelería. 

Esta disposición tiene como principal objetivo uniformizar los criterios para el desarrollo de las diligencias de investigación en materia de seguridad y salud en el trabajo que se realicen durante cualquier etapa del proceso de elaboración de productos de panificación, galletería y/o pastelería. Además, establece los aspectos básicos que serán verificados en una inspección, las materias que contendrán las órdenes inspectivas y, a su vez, aprueba la “Lista de Chequeo en las Actividades de panadería y pastelería” a la que deberá ceñirse dicha autoridad para hacer más efectivo el desarrollo de las investigaciones.




lunes, 2 de septiembre de 2013

INCORPORAN NUEVOS BENEFICIOS DEL RECONOCIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES.

Mediante Resolución Ministerial N° 151-2013-TR, publicada el 27 de agosto, se incorpora como nuevos beneficios del reconocimiento de buenas prácticas laborales, adicionales a los ya dispuestos en la Resolución Ministerial N°.175-2010-TR, los siguientes:

  • La comunicación oficial a las áreas de comercio de las embajadas de países con los cuales el Perú tiene relaciones comerciales.
  • Campañas trimestrales de orientación a cargo de inspectores de trabajo en materia de cumplimiento de la normativa socio laboral.
  • Brindar atención preferente en las dependencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
  • Brindar asistencia técnica en normas y estándares nacionales de responsabilidad social empresarial en materia laboral.

domingo, 1 de septiembre de 2013

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ORDENA REPOSICIÓN DE TRABAJADOR DEBIDO A LA DESNATURALIZACIÓN DE LA TERCERIZACIÓN.

En la sentencia recaída en el Expediente Nro. 02135-2012-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió una demanda de amparo en la que un trabajador de una empresa de tercerización reclama su reposición en la empresa usuaria, alegando la desnaturalización de dicha figura. 

El TC concluye que “estando a las instrumentales obrantes en autos, se aprecia que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su Dirección de Inspección Laboral, comprobó que la tercerización de servicios (…) se desnaturalizó; es por ello que se concluye que en los hechos existió un contrato de trabajo a plazo indeterminado entre ésta última (empresa usuaria) y el actor y por tanto sólo podía ser despedido por motivo de su conducta o capacidad laboral.”

Cabe señalar que la Resolución Divisional y la Resolución Directoral que son tomadas como referencia, fueron previamente declaradas nulas por el TC, a través de la sentencia recaída en el Expediente Nro. 02698-2012-AA/TC.