sábado, 24 de agosto de 2013

DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE NORMAS ESPECIALES PARA EL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES PERTENECIENTES AL SECTOR CONSTRUCCIÓN CIVIL

El 6 de agosto se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N°006-2013-TR, que regula los requisitos y procedimientos especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector de construcción civil; así como, para la determinación de su representatividad. 

Las organizaciones sindicales del sector construcción civil deben inscribirse en el Registro Sindical  cumpliendo con los siguientes requisitos:





ORGANIZACIONES SINDICALES DE PRIMER GRADO


ORGANIZACIONES SINDICALES DE GRADO SUPERIOR


Presentar una solicitud en forma de
Declaración Jurada



Identificar a las organizaciones sindicales afiliadas con el Código único de Identificación


Adjuntar el Acta de Asamblea General de Constitución del Sindicato, en la que deberá constar nombres, apellidos, documentos de identidad, firmas y huella digital de los asistentes, así como la denominación de la organización sindical, aprobación de estatutos y la nómina de la Junta Directiva elegida


Adjuntar el Estatuto



Cada 5 años contados desde la inscripción se deberá actualizar la nómina de afiliados de las organizaciones sindicales. En el mismo plazo, las organizaciones sindicales de grado superior deberán actualizar su padrón de organizaciones sindicales afiliadas.

La inscripción en el Registro Sindical otorgará a las organizaciones sindicales inscritas un Código Único  de Identificación a nivel nacional (aprobación automática, entrega de constancia en 8 días hábiles).  Para tal efecto, la Dirección General de Trabajo administrará una base de datos virtuales con la información correspondiente.

Con respecto al pago de las cuotas sindicales, si se trata de una organización sindical de grado superior, el empleador deberá descontar la parte proporcional abonándola a la cuenta bancaria de tal organización. Además, debe registrar el descuento por cuota sindical en la planilla electrónica,  consignando el Código Único de Identificación de la organización sindical y la cantidad descontada al  trabajador.

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los 120 días de su publicación en el Diario Oficial “El  Peruano”.

viernes, 23 de agosto de 2013

PUBLICAN EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INSPECTIVA EN MATERIA DE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

Ha sido publicado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo  (www.mintra.gob.pe) el “Protocolo de Actuación Inspectiva en materia de Modalidades Formativas Laborales”, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 140-2013-TR. 

El referido instrumento establece reglas que debe seguir el inspector de trabajo cuando verifique el  cumplimiento de la normativa sobre modalidades formativas laborales, precisando, por ejemplo, criterios para determinar si la empresa otorga adecuadamente un beneficio a las personas en formación, así como pautas para la imposición de multas a los empleadores que infringan las normas.

Recordemos  que el inspector podrá  inclusive  ordenar la incorporación en planillas del beneficiario. El referido protocolo será de aplicación en las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional por los servidores y funcionarios que forman parte del Sistema Funcional de Inspección del Trabajo. 

Ponemos a su disposición el protocolo dada su relevancia, y quedamos a sus órdenes para cualquier consulta que pudiera surgir sobre el particular.